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I. LA DISCUSIÓN TRADICIONAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL AL INTERIOR DE ORGANIZACIONES DELINCUENCIALES A. Introducción

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Tratándose de crímenes internacionales y de modernas formas de macrocriminalidad, la búsqueda de los criterios jurídicos más aptos para deducir responsabilidades penales ha girado en torno a la necesidad de imputar a los cabecillas, dirigentes o los denominados máximos responsables1 de los hechos cometidos por los subordinados; es decir, la dogmática penal ha pretendido dar soluciones satisfactorias y de justicia material en estos casos a partir de los conceptos muy conocidos de autoría y participación. En efecto, en las últimas décadas la deducción de responsabilidad penal de los jefes o cabecillas de las organizaciones delincuenciales ha experimentado un arduo debate en lo teórico, de cara tanto a la búsqueda de criterios de imputación suficientemente aptos, como a la necesidad de proponer criterios de investigación modernos y realistas; en otras palabras, que respondan a la nueva configuración del crimen y sus efectos sociales.

En esta primera parte, enfocaremos nuestra atención en los criterios penales tradicionales utilizados para calificar la calidad y el grado de intervención delictiva de quienes, como dirigentes o cabecillas de organizaciones delincuenciales, de aparatos organizados de poder, etc., pueden ser llamados a responder penalmente por la infracción de la norma penal (también la internacional)2. Ya dijimos, en otro lugar3, que el derecho penal ha desarrollado sus criterios de imputación a partir del delito individual y que ello, además de ser poco realista en la sociedad moderna y del riesgo, no permite captar para el derecho penal la verdadera configuración del delito de sistema, precisamente como debe ser entendido el fenómeno de la criminalidad internacional y la macrocriminalidad. Los conceptos de ejecutor directo y único, de coautores con los conocidos requisitos y de cómplices o determinadores como colaboradores terminan sobre-exigidos y a medio camino de la correcta y justa atribución de intervención.

Por tanto, el desafío es enorme tratándose de los cabecillas y dirigentes de organizaciones delincuenciales claramente definidas como tales, por ejemplo, con pluralidad de miembros, con estructuras jerárquicas o de redes, donde más allá del sentido de desaprobación de una conducta omisiva o activa no se pueden establecer siempre contribuciones causales concretas y con resultado en el mundo fenomenológico. La estructura es la siguiente: existe un cabecilla, un dirigente o un hombre de atrás que organiza de forma defectuosa, cuya contribución es el inicio y puede llegar a ser hasta el motivo de la conducta delictiva de otro, el hombre de delante ejecutor, quien aparece o no como un instrumento en el sentido de la doctrina tradicional. Se trata en definitiva de determinar la competencia mancomunada o no de varias personas frente a un hecho.

Así de sencilla y común como hoy podemos considerar esta estructura, fue, no obstante, durante los años 1970 objeto de enorme debate en el famoso caso de OTTO ADOLF EICHMANN4, oficial de alto rango del régimen nazi durante la Segunda Guerra Mundial, quien participó e intervino de forma crucial en la denominada “solución final”. Una vez llevado de Argentina a Israel, fue procesado y sentenciado, desatándose una muy fructífera discusión sobre la correcta solución dogmática en la determinación de su responsabilidad penal: un dirigente de alto rango, no el mayor, que crea, apoya o desarrolla políticas de exterminio masivo ejecutadas en la práctica por otros.

Tradicionalmente, los superiores de una organización criminal que intervienen en la comisión de un delito, como en efecto no participan en la fase ejecutiva, suelen ser tenidos como partícipes, en concreto, como determinadores de los delitos de sus subalternos, por lo general en grupos delincuenciales organizados tenidos como “miembros de base”. Sin embargo, esta solución no resulta satisfactoria y recuerda a las serias dudas de justicia material que en su momento plantearon las famosas teorías subjetivas de la participación (teorías del dolo y del interés), pues no resulta del todo entendible que quien es dirigente, cabecilla o, en general, quien ocupa una posición destacada dentro de una organización delincuencial, que además toma decisiones centrales, termine siendo solo un partícipe, esto desde la denominación, así aunque desde lo práctico termine por tener la pena de autor como en el caso colombiano el determinador. Además, estas tradicionales figuras han estado definidas desde la dogmática y hasta lo legal de forma concreta y a partir de características cualitativas, de manera que en muchos casos resulta bastante difícil poder comprobarlas en supuestos de dirigentes, sobre todo cuando como es evidente, esas figuras han nacido y se han desarrollado en el seno de la dogmática penal tradicional y causalista.

Desde hace ya muchos años, la doctrina y la jurisprudencia penales advirtieron estas dificultades y ofrecen soluciones más modernas y enfocadas en criterios menos naturalistas, pero, no obstante, aún ancladas en el dominio (de la voluntad, funcional o de la organización en la terminología de la teoría del dominio del hecho) del cabecilla. Importante resaltar en este punto que la propuesta roxiniana sobre autoría mediata en virtud de aparatos organizados de poder fue y sigue siendo, sin lugar a dudas, una de las más gráficas y versátiles teorías de autoría. En efecto, haber pensado y propuesto una solución para supuestos de intervención plural de personas a través del concepto de dominio en el marco de estructuras complejas del delito, lo que este autor llamó aparatos organizados de poder, fue un paso decisivo para la explicación penal de la macrocriminalidad, algo que debe ser valorado con generosidad, pues terminó por ser la punta de lanza de cualquier imputación penal cuando se trata de estructuras consolidadas legales o no legales. Ahora bien, que el dominio como criterio se desvanece, ha venido siendo puesto también de presente en la dogmática penal5 en las últimas décadas. Puesto que esto es el punto de partida de la segunda parte de este trabajo, por ahora expondremos las diferentes formas de imputación e intervención delictiva que se han propuesto para los casos de dirigentes o cabecillas y haremos una especial mención de la jurisprudencia, en especial la nacional, pues en el seno de las discusiones propias de los fenómenos delictivos en masa y sistema que se han surtido en Colombia en las últimas décadas, se han utilizado estos criterios de forma prolífica e incluso con propuestas de imputación sugerentes y con facilidad entendibles.

Quedará en evidencia que la riqueza dogmática presente en las discusiones tradicionales del derecho penal es insumo irrenunciable cuando se acomete la tarea de hacer justicia frente al caso concreto. La dogmática penal de la intervención delictiva, tal como se conoce y fue desarrollada, se advierte como instrumento de seguridad jurídica para el fallador y de justicia material para el procesado y la sociedad.

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