Читать книгу Modelo normativista de imputación en macrocriminalidad y crímenes internacionales - Jorge Fernando Perdomo Torres - Страница 8
B. El cabecilla hombre de atrás como partícipe determinador o cómplice
ОглавлениеAlgunos consideran que en los casos que estudiamos se deberían utilizar las figuras de la determinación, inducción, instigación y complicidad.
Sin duda, estas posturas tienen como premisa que quien actúa mediante la ejecución directa del hecho tiene que ser autor, esto es, parten de la “importancia fenomenológica” del comportamiento de un sujeto relacionado de manera directa con el resultado, por lo que un dirigente o cabecilla de una organización delictiva cualquiera no casa en esa visión autómata del delito, necesitándose entonces una conexión causal, volitiva y hasta comunicativa, la cual sería garantizada por las figuras de la determinación y la complicidad. Autores alemanes6, españoles y latinoamericanos7 abogan aún hoy por esta solución, al considerar que el sujeto que ejecuta, en todo caso, es auto-responsable y por ello no sería viable jurídicamente vincular sin más su actuar con el del hombre de atrás; por consiguiente, al ser este el ejecutor último con dominio sobre el acontecer causal del hecho, mal podría pensarse que el dirigente o cabecilla pueda ser autor.
Esta dificultad teórico-metodológica se explica por la aproximación naturalista al tema y porque estas figuras fueron pensadas para los casos de imputación tradicionales del delito; es decir, para supuestos de participación plural en el hecho, sin que la perspectiva de sistema o mucho más abstracta hubiera sido tenida en cuenta. El planteamiento de CLAUS ROXIN sobre autoría mediata en virtud de aparatos organizados de poder, al cual nos referiremos en detalle más adelante, pretendió entonces neutralizar la relevancia del aporte del ejecutor directo por medio del sentido de gran delincuencia que engloba un aparato o una organización delictiva. A partir de ello, resulta entendible y justificable que el gran cabecilla o dirigente pueda ser reprochado en mayor medida, pues al fin de cuentas es él quien ha dotado de sentido delictivo el actuar del ejecutor directo. En supuestos de aparatos organizados de poder, el sujeto de atrás
“tiene en sus manos la palanca de poder, decide sobre el ‘sí’ del hecho mientras que el ejecutor inmediato mayormente solo por casualidad entra dentro de la situación concreta de la acción […] no pudiendo cambiar nada esencial del curso de los acontecimientos delineado de antemano por el aparato”8.
En consecuencia, las figuras de instigación, determinación o inducción y de complicidad expresan mucho menos del gran contexto delictivo y, por ello, para los partidarios de la autoría mediata estas son insuficientes en casos de gran delincuencia o macrocriminalidad.
En el derecho penal colombiano, la figura de la determinación está concebida como una forma de participación y ello plantea serios interrogantes, pues quien cumple con todos los requisitos que tradicionalmente la doctrina penal ha elaborado para el determinador (en otras palabras, hacer surgir la idea criminal de forma directa, concreta y efectiva, así como el dolo en el ejecutor material y la suficiente entidad del acto de determinación), por justicia material y más tratándose de macrocriminalidad debería ser considerado de manera directa autor, ¿o es que quien hace lo que implica la determinación no es una especie de autor intelectual?9
Pero claro, si se insiste en estos tradicionales requisitos, terminará por ser muy difícil probarlos en el superior de una organización delictiva frente a cada caso y ello como es obvio dejaría sin piso la persecución penal en muchos supuestos. Los cabecillas, por lo general, no saben en concreto quién es el que realiza el acto directamente, el ejecutor material, muchas veces no lo conocen y si han transmitido una idea criminal hasta él, se ha tratado de la famosa figura de la determinación en cadena (Kettenanstiftung) que ya no tiene la entidad real ni la fuerza teórica para fundamentar la responsabilidad del cabecilla. Las decisiones del jefe de una organización delincuencial son genéricas y muchas veces tomadas de forma abstracta, o sea, sin tener en la mira un hecho delictivo concreto. Lo que pasa es que dichas decisiones terminan por ser concretadas en escalones jerárquicos inferiores; entonces, la inducción o instigación al delito no se produce en forma de determinación directa del jefe de la organización al concreto ejecutor o último eslabón10, sino que está mediada por sujetos intermedios, esto dificulta todo ejercicio de imputación por determinación.
Con la figura de la complicidad sucede otro tanto. Con dificultad podrá pensarse que quien tiene una posición destacada dentro de una organización delictiva, es más, quien puede catalogarse como cabecilla o dirigente, pueda ser llamado a responder por una figura jurídica caracterizada precisamente por ser secundaria o periférica respecto del resultado concreto. El jefe de una organización delincuencial que elabora, desarrolla, promociona y ejecuta políticas delictivas a gran escala, como sucede comúnmente en las organizaciones delictivas de algún tamaño, ¿puede tenerse como cómplice, como un partícipe cuya penalidad queda supeditada a la existencia de un autor directo, a la accesoriedad? No solo resulta de nuevo contraevidente, sino que estos supuestos también demuestran que las tradicionales características de estas figuras han estado construidas de forma cualitativa y que en los casos de gran delincuencia es imposible poder comprobarlas y al mismo tiempo hacer justicia. La posición importante y destacada de un dirigente no puede terminar siendo valorada de forma accesoria.