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C. El cabecilla hombre de atrás como coautor

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Una mejor aproximación a la problemática y, dicho sea de paso, una con mayor aceptación, ha sido calificar las contribuciones e intervenciones de cabecillas y dirigentes de organizaciones delictivas como supuestos de coautoría. Para ello, no obstante, tuvo que iniciarse todo un proceso de emancipación dogmática de todas aquellas posturas y fundamentos naturalistas. En efecto, solo después de que se aceptara que quien se encuentra detrás del hecho concreto puede ser llamado a responder de igual forma que el directo interviniente (el de delante) en virtud de un vínculo de dominio y ya no fáctico ni cualitativo sino funcional, pudo comprenderse de una forma más normativa el verdadero sentido de una intervención en el hecho. Y, decimos más normativa aunque, en todo caso, se siguiera acudiendo a la diferenciación entre una coautoría propia y otra impropia, esta última construida como algo excepcional en virtud de la falta de intervención del sujeto de atrás cabecilla en la ejecución material del hecho. La división de funciones frente al plan delictivo, donde el superior realizaría las tareas generales de planificación y dirección (en todo caso, decisivas), fundamentaría la intervención como coautor y no como un simple partícipe11.

Ha sido principalmente GÜNTHER JAKOBS12 quien ha considerado que tratándose de macrocriminalidad o lo que ROXIN llamase aparatos organizados de poder, es posible argumentar con suficiencia de la mano de la coautoría13. Aunque los mismos requisitos de dicha figura han venido siendo repensados (p. ej., el requisito del acuerdo común14), se parte de que la valoración del hecho puede ser realizada en conjunto, como un único hecho, y que en esa medida la contribución o el aporte de todos los intervinientes son recíprocamente imputables. Al final, se tiene un solo resultado delictivo perteneciente a una pluralidad de intervinientes, todos autores o mejor, coautores15.

Como se observa, en estos supuestos lo que termina por otorgar el sentido delictivo del comportamiento del cabecilla o dirigente no es ni su aporte, ni el del ejecutor material considerados de manera individual; por el contrario, es la unidad de sentido delictivo de todo el suceso y los intervinientes, aunque desde lo fáctico sea posible escindir la contribución concreta de uno y otro. Si seguimos la terminología tradicional, no habría entonces mayores dificultades para catalogar estos supuestos de coautoría, y bajo este mismo prisma del sentido delictivo único es perfectamente viable pensar incluso en autorías independientes16.

Las dificultades de entendimiento están dadas en especial por la visión tradicional de la estructura de la coautoría llamada impropia y del supuesto fáctico que tiene casi siempre por base. En caso de cabecillas, dirigentes y subordinados hay una relación jerárquica, donde no será siempre comprobable el acuerdo estricto de voluntades (por lo general no lo hay, existe es una orden que debe ejecutarse y ya17) y donde no todos intervienen en fase ejecutiva, situación que en verdad es ajena al supuesto tradicional de coautoría donde los involucrados están en igualdad de condiciones y han planeado todo en detalle y de común acuerdo. Al margen de los “argumentos de salvación” que puedan darse sobre cada uno de esos elementos, por ejemplo, afirmar que en caso de cabecillas y dirigentes siempre puede entenderse un acuerdo común y que el hombre de atrás actualiza su dominio de alguna forma en la fase ejecutiva. Lo en verdad llamativo de estas argumentaciones es entender que quien conduce una organización delictiva, quien la dirige, desarrolla su contenido programático y lo pone en marcha para ejecución dota de contenido y sentido delictivo a una unidad de comportamiento en la que intervienen varias personas. Entonces, el significado del delito en concreto ejecutado por el subordinado viene dado también por el marco delictivo delineado por el cabecilla o dirigente, de tal forma que todo el hecho terminará siendo imputado a todos. Esta es la verdadera idea que subyace a la concepción de la coautoría impropia, aunque como hemos visto, ello no parezca tan claro en virtud de las explicaciones forzadas de los tradicionales elementos de la figura18.

Modelo normativista de imputación en macrocriminalidad y crímenes internacionales

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