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Brasil

Rodrigo Augusto Oliveira Rocci[6]

Consideraciones generales

En Brasil, los productos farmacéuticos se rigen por un amplio y complejo régimen de legislación y regulaciones que abarca muchas áreas diferentes de la ley. Los panoramas legislativos y regulatorios también son muy dinámicos, ya que las leyes de patentes se revisan constantemente y las autoridades gubernamentales actualizan constantemente los procesos y las políticas regulatorias.

En el sistema regulador de la salud brasileño, introducido por la Ley Nº 6.360 / 76, cualquier medicamento puede comercializarse solo si ha sido previamente registrado con la autoridad pertinente del Ministerio de Salud; dicha competencia fue atribuida a la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) por la Ley No. 9.782 / 99.

Aprobación de comercialización de productos biológicos: Resolución RDC 55/2010 de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - ANVISA

La aprobación de comercialización de productos biológicos en Brasil está regulada por ANVISA Resolución RDC 55/2010.

Los productos biológicos se definen como medicamentos que tienen como ingrediente activo: (1) moléculas extraídas directamente de microorganismos, órganos, tejidos de origen animal o células o fluidos de origen humano o animal (“origen biológico”); o (2) moléculas producidas por el proceso de modificación genética (“origen biotecnológico”).

Las drogas consideradas como productos biológicos son (1) vacunas; (2) suero hiperinmune; (3) derivados de sangre; (4) biofármacos, que incluyen (a) medicamentos obtenidos a partir de fluidos biológicos o tejidos animales, y (b) fármacos obtenidos a partir de procedimientos biotecnológicos; (5) anticuerpos monoclonales; y (6) medicamentos que contienen microorganismos vivos, atenuados o muertos.

RDC 55/2010 hace una distinción entre “nuevos productos biológicos”, que son productos biológicos que no se han registrado previamente en Brasil, y “productos biológicos”, que contienen una molécula con actividad biológica conocida que se ha registrado previamente en Brasil.

Para solicitar la aprobación de comercialización en Brasil de medicamentos biológicos (ya sean nuevos o no), es necesario presentar un dossier a ANVISA que demuestre que el producto cumple con los estándares de calidad, seguridad y eficacia definidos por las leyes sanitarias. El expediente debe contener (1) el nombre del fabricante; (2) el país de fabricación del ingrediente o ingredientes activos, el producto biológico a granel, el producto biológico en su envase primario y el producto biológico terminado; (3) las pruebas de control de calidad realizadas sobre el ingrediente activo, el producto biológico a granel y los lotes de productos biológicos terminados; (4) el sitio donde se realizarán las pruebas de control de calidad respectivas; y (5) las especificaciones del producto. El solicitante también debe indicar el nombre del fabricante del ingrediente activo y del producto biológico en su paquete primario, si el solicitante no es el fabricante.

En cuanto a las evidencias de seguridad y eficacia, para los nuevos medicamentos biológicos, el solicitante debe presentar a ANVISA un dossier que contenga informes de ensayos preclínicos y clínicos Fases I, II y III. Excepcionalmente, la solicitud puede enviarse con ensayos clínicos de Fase III que aún estén en progresión, cuando se demuestre que el producto tiene una alta eficacia terapéutica o preventiva o que no existe un tratamiento aprobado para la enfermedad que se pretende tratar con el nuevo fármaco biológico.

La aprobación de comercialización para los productos biológicos de continuación (“follow on”), por otro lado, puede obtenerse ya sea por la ruta de desarrollo individual o por la ruta de comparabilidad. Por la ruta de desarrollo individual, el solicitante debe presentar informes de ensayos preclínicos y clínicos. Los resultados del ensayo clínico de Fase III deben ser comparativos (es decir, demostrar no inferioridad, equivalencia clínica o superioridad), mientras que los ensayos clínicos Fases I y II no necesitan ser comparativos.

Por la ruta de comparabilidad, el solicitante debe proporcionar un informe que demuestre que su producto es comparable al producto del comparador. Este informe debe proporcionar un análisis comparativo entre los dos productos en todas las etapas de desarrollo, incluida la fabricación de la molécula, así como una comparación de la estabilidad de los productos, la pureza, el perfil de impurezas, etc. El solicitante también debe proporcionar informes de ensayos no clínicos diseñados para detectar diferencias significativas entre el producto biológico y el producto del comparador. El solicitante debe presentar informes de (1) estudios de farmacocinética; (2) estudios farmacodinámicos; y (3) estudios fundamentales sobre seguridad y eficacia. Tales estudios también se deben comparar con el producto de comparación.

Los medicamentos biológicos que se han fabricado en otros países solo se registrarán en Brasil si los productos tienen aprobación comercial en esos otros países. Finalmente, ANVISA permite que el producto biológico de continuación sea identificado por la misma denominación común del ingrediente farmacéutico activo del nuevo producto biológico, aunque no haya intercambiabilidad entre dichos productos, ya que no son considerados equivalentes terapéuticos por la normativa.

Procedimiento simplificado para la aprobación de marketing

Desde mayo de 2014, con la promulgación de la Resolución RDC 31/2014, ANVISA estableció un procedimiento simplificado para la aprobación, aprobación previa y renovación de medicamentos “clónicos” que comprenden (1) medicamentos genéricos de marca y sin marca, (2) copias de marca de “similares”, (3) drogas específicas, dinamizadas (a saber, homeopáticas) y herbales, y (4) productos biológicos.

De acuerdo con la Resolución RDC 31/2014, ANVISA es responsable de simplificar y acelerar el otorgamiento de la aprobación de comercialización de dichos productos a través del “procedimiento de clonación”, en el cual se presenta ante ANVISA una solicitud de para un medicamento clonado. La aprobación de comercialización de un medicamento clonado está relacionada con la aprobación de comercialización de un “medicamento madre”, un producto que se ha registrado previamente a través del procedimiento de aprobación regular. La aplicación de “clonación primaria” es una aplicación simplificada que está vinculada a los informes técnicos y clínicos de una “aplicación madre” y solo puede diferir de la droga “madre” en la marca, el diseño del empaque y la redacción del prospecto y etiquetado.

Según el artículo 15 del RDC 31/2014, la concesión de la aprobación de comercialización de la solicitud de clonación primaria está sujeta al análisis de los siguientes documentos por ANVISA: (1) recibo del pago de los honorarios administrativos necesarios; (2) formularios FP1 y PF2 (disponibles en el sitio web de ANVISA); y (3) declaración de la conexión a la aplicación de la madre de conformidad con el Anexo I. Cuando se aplica a la categoría de medicamento, también se examinan la redacción y el diseño del paquete, así como el nombre del medicamento y el suplemento diferencial.

Vía reglamentaria para realizar ensayos clínicos en Brasil

El marco legal relativo a los ensayos clínicos en Brasil se refiere principalmente, pero no restrictivamente, a la Resolución No. 466/2012 del Consejo Nacional de Salud (CNS). Esta resolución establece las pautas para realizar ensayos clínicos. Este marco legal enfatiza los principales aspectos éticos, los atributos del comité de ética institucional (CEP) y los atributos de la Comisión Nacional para la Ética en la Investigación (CONEP). También enumera los contenidos de los formularios de consentimiento informado (ICF), los protocolos y los folletos.

La primera aprobación ética debe ser publicada por el CEP del sitio de coordinación. Esta versión es obligatoria porque es uno de los requisitos para enviar a CONEP. Todos los ensayos respaldados por patrocinadores extranjeros requieren una aprobación ética adicional de CONEP, cuyas responsabilidades incluyen el desarrollo de normas para la protección de sujetos en ensayos clínicos. En términos de coordinación de la red institucional de CEP, CONEP evalúa los protocolos relacionados con la genética humana y la reproducción, nuevos medicamentos, procedimientos, dispositivos, vacunas e investigaciones que involucran la cooperación internacional.

Todos los protocolos clínicos llevados a cabo en Brasil deben ser aprobados por ANVISA. ANVISA es responsable de emitir el Comunicado Especial (CE). ANVISA también evalúa los problemas metodológicos del protocolo y la relevancia de los datos para presentaciones futuras. Todas las actividades terapéuticas solicitadas para el producto farmacéutico que se debe registrar deben estar respaldadas por informes de ensayos clínicos. Dichos ensayos clínicos deben ser aprobados por la autoridad sanitaria del país donde se realizó el ensayo clínico. Los ensayos clínicos también deben haberse realizado con el producto farmacéutico terminado presentado para el registro.

Protección de datos

No existe protección de datos para productos farmacéuticos en Brasil. En la práctica, ANVISA no respetará ningún período de espera después de la emisión de una aprobación para la empresa innovadora. Con respecto a los productos farmacéuticos para uso humano, la legislación brasileña no establece períodos específicos de RDE (Exclusividad de datos de registro). El originador sí goza de los derechos de patente si le han sido concedidos.

Conclusiones

Aunque el régimen regulatorio sanitario brasileño dista mucho de ser perfecto, en general es percibido como bastante sólido para un país en desarrollo. Hay pocos casos, si los hay, de medicamentos inseguros que se aprueban en Brasil. En cualquier caso, los principales problemas son:

1. A veces es bastante difícil obtener el razonamiento de ANVISA para una decisión dada. La programación de las reuniones puede llevar meses y muchas solicitudes de información nunca se responden. Se emite información muy resumida para evaluar su objetividad y transparencia.

2. No se exigen ensayos clínicos en Brasil para los biosimilares

3. ANVISA insiste en examinar los méritos de algunas solicitudes de patentes farmacéuticas, retrasando aún más un procedimiento de examen que ya es lento.

4. No se da cumplimiento a la recomendación de OMS de identificación específica como esquema: BIOLOGICAL QUALIFIER (BQ) (Código específico consiste en un sufijo de cuatro consonantes aleatorias desprovistas de significado o relación marcaria para facilitar la prescripción y la farmacovigilancia de los biomedicamentos que ya fue adoptado por FDA.

5. El procedimiento de registro de un biosimilar no permite la intervención de terceros interesados para cuestionar la legalidad del procedimiento o suficiencia de los antecedentes acompañados.

6. ANVISA no reconoce protección de datos farmacéuticos ni vinculación de patentes;

7. ANVISA clarificó por nota 3/2017 que el intercambio entre original y biosimilar es decisión del médico tratante o del Ministerio de Salud.

Ciencia regulatoria: Medicamentos bio y su relevancia para la salud

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