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El Tribunal Constitucional Federal Alemán (Das Bundesverfassungsgericht)

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No hay duda de que Alemania es hoy, a nivel mundial, uno de los referentes de una sociedad democrática, justa e igualitaria, y un paradigma en cuanto a garantía de derechos humanos y a lo que al Estado social y democrático de derecho se refiere. Luego de la debacle política, económica, social y moral que significó la Segunda Guerra Mundial, el país resurgió —literalmente— de las cenizas, no solo económicamente —en lo que se llamó el “milagro económico alemán” (Wirtschaftswunder)—, sino también en el plano jurídico-constitucional y de derechos humanos con la expedición de la ley fundamental (Grundgesetz) en 1949. Esta, a pesar de ser concebida en su momento como un estatuto jurídico-administrativo provisional para la República Federal Alemana y de ser redactada en un momento constitucional todavía fuertemente influenciado por las potencias aliadas durante la ocupación (John y Koch, 2010), resultó ser un texto constitucional de avanzada que tuvo una influencia fundamental en múltiples procesos de renovación y expedición de nuevas constituciones en diversas regiones el mundo, especialmente, en Latinoamérica. Cabe mencionar específicamente el caso de Colombia con la expedición de la Constitución Política de 1991 y la creación de la Corte Constitucional.

En ese contexto, para determinar el rol que debería desempeñar la Corte Constitucional colombiana en la defensa y garantía de los derechos humanos en un escenario de posconflicto, resulta pertinente abordar el estudio de la experiencia alemana y el Bundesverfassungsgericht. Lo anterior, partiendo del hecho de que ambas constituciones, la alemana y la colombiana, nacieron como resultado de procesos de transición: en el caso de la Grundgesetz, tras la culminación de la Segunda Guerra Mundial y, en el caso de la Constitución Política de 1991, después del proceso de negociación y firma de la paz con el movimiento revolucionario M-19.

La Ley Fundamental de Bonn de 1949 fue paradigmática en el surgimiento del llamado neoconstitucionalismo (Carbonell, 2006), debido a la incorporación en su texto de un amplio catálogo de derechos fundamentales y de una acción judicial expedita anclada en la misma Constitución: la queja constitucional (Verfassungsbeschwerde). Aunado a lo anterior, la importancia de Alemania en el constitucionalismo contemporáneo va más allá de tener una constitución pionera en la protección y reivindicación (jurídico-política) de los derechos fundamentales. La relevancia de este país también se ve expresada en el órgano judicial independiente, encargado de fungir como el guardián de la Constitución (Borowski, 2003, p. 159): el Tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht). Este tribunal es considerado una institución modelo que, además de ser respetado y reconocido por defender e interpretar la Ley Fundamental, dotándola de “esplendor y fulgor” (Limbach, 2000, p. 429), también ha contribuido decididamente en su labor de guardián de la Constitución (Hüter der Verfassung). Sumado a esto, el aporte del Tribunal ha sido clave en la construcción de una cultura de respeto de los derechos humanos y en la consolidación de la democracia, logrando su fortalecimiento y mejorando su calidad (Kneip, 2013).

Este activo rol en la defensa y la protección de la Ley Fundamental y de su núcleo central —es decir, los derechos fundamentales (artículos 1 a 19 de la Grundgesetz)— por parte del Tribunal Constitucional Federal se puede explicar por dos razones: 1) una histórica y 2) una jurídica, consecuencia de aquella. Sobre la primera razón, se debe aclarar que, si bien el Tribunal Constitucional Federal no fue una “corte transicional” instituida de manera temporal para lograr la transición democrática, sí se concibió para proteger y salvaguardar la Ley Fundamental. Esta última se ha entendido como un proyecto sociopolítico cuyo fin principal fue —y sigue siendo— garantizar la no repetición del régimen que vivió Alemania con el ascenso al poder del partido nacionalsocialista y la Segunda Guerra Mundial.

Luego del desastre ético, político, jurídico, económico y social que significó el más cruel, sanguinario y destructivo de los conflictos armados, la sociedad alemana entendió que si se respetan los derechos humanos y las libertades individuales es posible mantener la paz. En consecuencia, en el posconflicto alemán, el Tribunal Constitucional Federal asumió el papel de intérprete de la constitución y desarrolló una prolífica jurisprudencia en materia de derechos humanos que abogaba por la consolidación, las garantías y la justiciabilidad. Entre los pronunciamientos más importantes, se encuentra la paradigmática sentencia Lüth cuya relevancia radica en fundar el llamado “efecto irradiador de los derechos fundamentales” (Günther, 1985, pp. 94-95) y propender al respeto de los derechos fundamentales en las relaciones privadas, ya que ninguna norma puede contrariar la Constitución, sino que deben ser interpretadas “en el espíritu” de esta. En aquella ocasión, el Tribunal Constitucional indicó lo siguiente:

La Ley Fundamental no pretende ser un ordenamiento de valores neutral, sino que ha establecido —en su capítulo sobre derechos fundamentales— un orden de valores objetivo, a través del cual se pone de manifiesto la decisión fundamental de fortalecer el ámbito de aplicación de los derechos fundamentales. (Schwabe, 2009, p. 204)

Igualmente, en esa misma ocasión, el Tribunal precisó que “la dignidad del ser humano y el libre desarrollo de la personalidad (la cual se desenvuelve en el interior de una comunidad social) forman el núcleo de este sistema de valores” (Schwabe, 2009, p. 204).

El Tribunal Constitucional también se ha pronunciado en temas controversiales como la prohibición de partidos políticos, tanto de extrema izquierda2 como de extrema derecha3, por considerarlos organizaciones que atentaban contra el orden constitucional y democrático instituido en la Ley Fundamental. Según el Tribunal, los discursos y las prácticas de los partidos constituían una subversión de los derechos humanos y de las libertades individuales que el Tribunal Constitucional ha defendido (Günther, 1985, p. 93). También, el Bundesverfassungsgericht precisó, en una decisión histórica (BVerfGE, 1951), la plena vigencia y aplicabilidad de los derechos fundamentales consagrados en la Ley Fundamental en Berlín Occidental que, a pesar de encontrarse enclavada en la República Democrática Alemana (RDA) bajo un estatus especial de gobierno aliado, pertenecía a la República Federal Alemana (RFA).

Con todo, el papel del Tribunal Constitucional Federal Alemán siempre debe observarse en relación con la Ley Fundamental. En este sentido, la razón jurídica para la protección de los derechos fundamentales se encuentra en el artículo 79, parágrafo 3, de la Ley Fundamental, en lo que se denomina la cláusula o garantía de eternidad (Ewigkeitsgarantie). A través de esta garantía de eternidad, se indica que no es posible modificar los principios enunciados en los artículos 1 (dignidad humana) y 20 (Estado Federal Social y Democrático de Derecho) de la Ley Fundamental, siendo estas cláusulas pétreas las que sientan los límites de las reformas legales y constitucionales y que se justifican, una vez más, en evitar la repetición de los horrores del nazismo y de la Segunda Guerra Mundial.

El Tribunal Constitucional Federal, como guardián de la Ley Fundamental, debe proteger estos principios tanto como sea posible, pues se entiende que si se producen cambios, estos afectarían de tal manera la institucionalidad y la organización social que la misma paz y la existencia del Estado pueden estar en riesgo. El Tribunal ha realizado esta tarea con éxito, lo cual se suma al reconocimiento internacional de su labor, y ha resuelto casos jurídica y políticamente relevantes y delicados4; lo anterior, enmarcado en el surgimiento de una cultura jurídica y de apropiación ciudadana de los derechos humanos.

A lo largo de su existencia, “el Tribunal ha recibido no solamente aplausos, sino también severas críticas” (Schwabe, 2009, p. 19), justamente por la diversidad de temas sobre los que debe pronunciarse y que están en el centro de la discusión pública, “pero hasta el momento, nunca se ha cuestionado abiertamente su legitimidad o la fuerza vinculante de sus decisiones” (Schwabe, 2009, p. 19). De hecho, la discusión constitucional de temas tan disímiles como el aborto o la integración europea ha puesto al Tribunal Constitucional en el centro de la discusión democrática y pacífica —tan importante en el interior de una sociedad— como un actor que propende a garantizar tanto el orden constitucional como la vigencia de los derechos humanos para evitar, a través de la defensa de la Grundgesetz y de los derechos fundamentales, la repetición de la dolorosa parte de la historia del pueblo alemán. Con sus pronunciamientos, el Tribunal Constitucional Federal ha saldado muchos de los conflictos que envenenaban la vida pública y, en muchos casos, ha actuado de manera integradora, procurando, al mismo tiempo, paz y progreso (Faller, 1992, p. 136).

A través de sus sentencias, el Tribunal ha dado vigor a los derechos fundamentales y a los principios rectores del Estado social y democrático de derecho. Además, ha consolidado un orden constitucional democrático y justo donde el respeto por el individuo, su dignidad y los demás derechos humanos que constituyen su esencia están en el centro de la discusión político-jurídica, lo que “ha brindado a la Ley Fundamental su fuerza, su vigencia y la plena aceptación por parte de los ciudadanos” (Schwabe, 2009, p. 18).

En conclusión, el Tribunal Constitucional Federal se ha mantenido a la vanguardia en la protección de los derechos fundamentales y, con más vigor aún, en los dos periodos de transición democrática en Alemania: luego de la Segunda Guerra Mundial y después de la reunificación alemana y la disolución de la RDA. Las anteriores situaciones demandaban reforzar el carácter imperativo de los derechos humanos para establecer un orden democrático justo e igualitario. En este sentido, la función de la jurisdicción constitucional no fue solo la de ejercer una intervención restrictiva y reguladora respecto de los demás órganos del Estado, sino la de vincular los derechos fundamentales al permanente proceso de transformación social (Schwabe, 2009, p. 26).

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