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El Tribunal Superior de Belfast en Irlanda del Norte (High Court of Justice)

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La importancia del caso de Irlanda del Norte en la protección de los derechos humanos en el posconflicto radica en que se trata de una nación que sufrió un conflicto armado entre 1968 y 1998, que se desenvolvió en un complejo escenario político-armado en el cual convergían fuerzas insurgentes, paramilitares y ejércitos estatales (Amnesties, Prosecution y Public Interest, 2015) por disputas de carácter político y cultural. El conflicto culminó con la firma del Good Friday Agreement (GFA) o Acuerdo del Viernes Santo (el Acuerdo) en 1998. El estudio de este hecho resulta de interés para este trabajo, ya que la suscripción del Good Friday Agreement fue solamente el inicio de la construcción de un escenario de posconflicto en condiciones de protección y justiciabilidad de los derechos humanos (Democratic Progress Institute, 2013). Finalmente, a pesar del complejo y sui generis sistema de revisión judicial norirlandés y británico, la High Court of Justice de Belfast tiene la capacidad de resolver competencias legislativas, incorporar tratados internacionales conforme con su acuerdo de paz, seguir e incorporar la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) en su territorio y estudiar las obligaciones del Acuerdo y su evolución. En general, el aporte del Tribunal ha sido significativo para implementar el GFA y construir escenarios de posconflicto en virtud de la interpretación integral de la CEDH junto con el acuerdo de paz, entendidos como “instrumentos vivos” en constante evolución (McKenna, 2000).

El sistema constitucional norirlandés se caracteriza por sustentarse en un híbrido entre constitución consuetudinaria y constitución escrita. Aunque el sistema jurídico se nutre a partir del sistema precedencial del common law, el GFA5 es un texto normativo elevado a la categoría de pacto político de trascendencia nacional e internacional, puesto que, al ser suscrito por representantes de dos Estados (Reino Unido y República de Irlanda) y el gobierno local de Irlanda del Norte, sus disposiciones constituyen obligaciones de derecho internacional emanadas de un pacto entre Estados (Cowie, 2017) con refrendación popular.

Con base en la naturaleza internacional del GFA, se derivan tres disposiciones centrales, a saber, 1) la protección y efectiva justiciabilidad de los derechos humanos; 2) la terminación de un conflicto bélico; y —articulando las dos primeras orientaciones—; 3) la restauración de la paz nacional en territorio norirlandés con fundamento político en el principio de autodeterminación de los pueblos (McKenna, 2000). Esto guarda sintonía con el artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas (1946), el cual dispone que, para efectos de promover relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, es fundamental la igualdad y la libre determinación de los pueblos.

El GFA ha sido desarrollado por otro texto normativo de trascendencia constitucional denominado Northern Ireland Act, el cual fue promulgado por el Parlamento británico para cumplir con las obligaciones que se derivaban del acuerdo, esto es, transferir, ceder y retornar competencias en materia legislativa y judicial al Gobierno local de Irlanda del Norte, constituyéndola en una nación y en un Estado semiindependiente. Lo anterior, en desarrollo del principio fundante del Acuerdo: la libre determinación de los pueblos. Así las cosas, paulatinamente, se estableció que el pueblo de Irlanda del Norte, autónoma y soberanamente, decidiría el destino de sus asuntos sin interferencia ni del Reino Unido ni de la República de Irlanda (United Kingdom Government; Northern Ireland Government; Republic of Ireland, 1998, p. 7).

En este punto, cabe plantearse el siguiente interrogante: ¿qué relación tiene esto con un tribunal constitucional para la construcción de un escenario de posconflicto a través de la garantía de los derechos humanos? La respuesta a esta cuestión se encuentra en las mismas disposiciones del Acuerdo, específicamente, en los puntos que conciernen a la imparcialidad de las partes en los asuntos propios de Irlanda del Norte y la trasferencia de competencias institucionales (imparciality and devolved) por parte del Reino Unido (United Kingdom Government; Northern Ireland Government; Republic of Ireland, 1998). A través del Acuerdo, se establece que hay ciertos ámbitos de la política norirlandesa que deben ser decididos autónomamente, lo cual incluye las tareas de judicial review del Tribunal Superior de Belfast en lo concerniente al GFA y el Northern Ireland Act, que constituyen el vigente pacto y proyecto político de su nación (High Court of Justice in Northern Ireland Queen’s Bench Division, 2003). Aunque dicho Tribunal no es un órgano especializado en ejercer el control de constitucionalidad como sí lo son la Corte Constitucional colombiana o el Tribunal Constitucional Federal alemán, tiene las competencias en materia de constitutional issues que conciernen a Irlanda del Norte.

Los ejes clave que se establecieron en el GFA, tanto para la implementación del acuerdo como para la transición y la construcción del posconflicto, son la protección, la garantía y la materialización de los derechos humanos, sustentados en la autodeterminación de los pueblos como principio fundante de la democracia, el Estado y la soberanía del pueblo norirlandés (McKenna, 2000). Asimismo, desde la suscripción del Good Friday Agreement y la promulgación del Northern Ireland Act, se evidenció un firme compromiso con la implementación, garantía y justiciabilidad de los derechos humanos en el territorio norirlandés, particularmente, con fundamento normativo en la CEDH y en articulación con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Además, tal compromiso se evidenció en la implementación paulatina de las disposiciones de la CEDH. De hecho, cualquier sustracción que el Gobierno norirlandés —e incluso el Gobierno del Reino Unido— quiera realizar respecto de las suscripciones y adhesiones en materia de derechos humanos, constituye una reforma y, en el caso más extremo, en una contradicción o breach al Good Friday Agreement. Esta cuestión, por su trascendencia jurídica y política, requiere de una mayoría calificada en la asamblea norirlandesa, y de revisión y control judicial por parte del Tribunal de Belfast o, en algunos eventos, refrendación popular (Northern Ireland Courts and Tribunal Service, 2016).

Lo anterior es claro en relación con las reformas que se pretendan realizar al Northern Ireland Act y al GFA, dado que, para ello, se requiere, por un lado, de autorización, si no del constituyente primario, por lo menos de la Asamblea norirlandesa y, por otro lado, del estudio de la High Court of Justicie. En ese orden de ideas, el Tribunal Superior de Belfast ha de interpretar el GFA y el Northern Ireland Act como “instrumentos vivos” a partir de la intención de los suscribientes al momento del pacto, preservando la libre determinación del pueblo norirlandés, las obligaciones de imparcialidad y de devolución de competencias por parte del Reino Unido y la incorporación del Sistema Europeo de Derechos Humanos (SEDH) en el derecho interno (McKenna, 2000).

En cuanto al rol ejercido por el Tribunal de Belfast en la aplicación del Acuerdo de Viernes Santo, es necesario hablar de un asunto de actualidad internacional y con implicaciones en derechos humanos: el Brexit, que significó la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Es relevante por cuanto la materialización jurídico-política de dicho acontecimiento implica una decisión política que conlleva la modificación y el consecuente incumplimiento (breach) del Acuerdo del Viernes Santo, ya que la salida del Reino Unido de la Unión Europea significa necesariamente la sustracción de aquel de una parte del SEDH. Por esto, el estudio de la implementación y puesta en marcha concierne particularmente al pueblo norirlandés y al Tribunal de Belfast, que tiene competencia sobre este tema (Lavery y Fegan, 2016). Esta sustracción implica un breach al Acuerdo del Viernes Santo, con unas implicaciones graves en términos de la garantía y la justiciabilidad de los derechos humanos, máxime cuando la pretensión de Irlanda del Norte es avanzar en materia de derechos humanos después de un longevo conflicto armado, y no lo contrario, es decir, sustraerse de sus obligaciones de carácter internacional sobre el tema (Herrera y Bello, 2010).

En ese sentido, en virtud del artículo segundo del capítulo “Rights, safeguards and equality of oportunity” del Acuerdo del Viernes Santo, se permite a las cortes en general y al Tribunal de Belfast estudiar, analizar e incluso anular las disposiciones provenientes de otros poderes públicos que atenten contra la obligación de progresividad en materia de derechos humanos. Por este motivo, al Tribunal de Belfast le correspondió evaluar la compatibilidad del Brexit con sus disposiciones constitucionales y analizar si el pueblo norirlandés directamente —o a través de la Asamblea legislativa— tiene la legitimidad de decidir si se admite la salida de la Unión Europea y su efecto inevitable, es decir, la sustracción de Irlanda del Norte de algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos de acuerdo conl SEDH. Esto evidenciaría la regresividad en materia de justiciabilidad de derechos humanos, pues tal retiro implica la imposibilidad de sus ciudadanos de acceder al sistema regional de derecho humanos.

Con ello, el Tribunal de Belfast recientemente tuvo la importante tarea jurídico-política de proferir una decisión de control de asuntos constitucionales en relación con la siguiente cuestión: ¿el pueblo norirlandés debía o no refrendar autónomamente el Brexit? Aunque se tenían herramientas suficientes para ello, en su decisión, el Tribunal no limitó los efectos del principio democrático, generados por la votación mayoritaria que suscitó el Brexit, lo que le dio la oportunidad al pueblo norirlandés de decidir. Si la decisión hubiese sido diferente, el Tribunal habría impedido: 1) el retroceso de su nación y de su sistema jurídico en materia de derechos humanos; 2) la vulneración de su propio acuerdo de paz; y 3) la negación del principio de autodeterminación del pueblo norirlandés respecto del Reino Unido, piedra angular del GFA. Todo lo contrario: a pesar del rol fundamental que hubiera podido desempeñar en asuntos constitucionales, el Tribunal de Belfast finalmente decidió que no era necesario refrendar nuevamente el Brexit en el ámbito local, ya que el pueblo fue consultado en la votación general y la decisión del referendo era única y podía ser implementada por el Gobierno británico sin necesidad de ser nuevamente refrendada popularmente (Northern Ireland Courts and Tribunal Service, 2016).

Como resultado de lo anterior, se puede decir que el Tribunal de Belfast se apartó de las funciones que le otorgó el pacto político vigente y, con su decisión, validó el retroceso de los derechos humanos y de su propio acuerdo de paz. Adicional a ello, su rol se concretó en no exigir la obligación vigente del Reino Unido consistente en la imparcialidad y el retorno de competencias, funciones y potestades a la nación norirlandesa. Al no permitir a Irlanda del Norte decidir acerca de su vinculación o no a la Unión Europea, se materializó un breach del GFA, cuya intención es incorporar a Irlanda del Norte al SEDH.

La experiencia norirlandesa brinda reflexiones de actualidad en materia de justiciabilidad y exigibilidad de los derechos humanos, pues permite analizar los horizontes del rol de los tribunales con funciones constitucionales. En principio, el Tribunal de Belfast tiene competencia en asuntos constitucionales para llevar a cabo la revisión judicial de acuerdo con el Northern Ireland Act y el GFA para —en ejercicio del principio de progresividad y no regresividad de los derechos humanos— incorporar a Irlanda del Norte en el SEDH, acogerse a disposiciones normativas concretas y vinculantes en materia de derechos humanos, al igual que promover la pedagogía, la divulgación y el fomento de estos derechos. Sin embargo, el Tribunal de Belfast cedió ante interpretaciones regresivas en contra de sus obligaciones internacionales, de su propia Constitución y del acuerdo de paz, aunque Irlanda del Norte tiene la obligación —en cabeza de su tribunal con funciones constitucionales— de proteger los derechos humanos mediante los mecanismos idóneos y, en consecuencia, vincularse al sistema regional de derechos humanos. La intervención regresiva del Tribunal de Belfast contradice su papel y las funciones que le fueron concedidas en virtud del GFA, con unos efectos nefastos en materia de exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos para el pueblo norirlandés.

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