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EL NEOCONSTITUCIONALISMO COMO FUNDAMENTO TEÓRICO PARA CONSTRUIR ESCENARIOS DE POSCONFLICTO A PARTIR DE LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Con el fin de abordar la garantía y justiciabilidad de los derechos humanos en escenarios de posconflicto y la relevancia de las cortes o tribunales constitucionales en su construcción, la teoría jurídica del neoconstitucionalismo puede aportarnos diversos elementos de análisis. Concretamente, el neoconstitucionalismo se caracteriza por lo siguiente: 1) la consagración de un catálogo más o menos extenso de derechos en favor de la persona; 2) la existencia de acciones jurisdiccionales para hacer exigibles los derechos ante la autoridad judicial; 3) el control de constitucionalidad de las leyes; 4) el pronunciamiento de decisiones judiciales políticamente vinculantes; 5) la aplicabilidad directa —e incluso inmediata— de las providencias; y 6) la “sobre interpretación” constitucional de disposiciones legales (Vigo, 2015).

Para efectos de garantizar plenamente los derechos humanos y, con ello, efectuar el tránsito hacia el posconflicto, es necesario implementar una cultura jurídica neoconstitucional, por parte del tribunal constitucional, con las siguientes características: 1) activa y oportuna intervención para la protección plena de los derechos humanos y 2) liderazgo en la institucionalidad del Estado hacia un firme compromiso de construcción y consolidación con el posconflicto. Esto último es crucial cuando los poderes legislativo y ejecutivo sufren una profunda crisis de representatividad en América Latina (Arango, 2012, pp. 204-208). En gran medida, el modelo teórico de Estado, fundamentado en el esquema de democracia liberal, no corresponde a las realidades, complejidades y heterogeneidades de nuestras sociedades, a diferencia de aquellas que inspiran tal modelo de democracia y de Estado, y cuya concreción se hace patente en el disfrute de libertades, acceso a prestaciones del Estado y a condiciones dignas y materiales de vida (Arango, 2012). Por esto, sobre todo en América Latina, los poderes Legislativo y Ejecutivo se encuentran imposibilitados para —en el ejercicio de sus competencias— garantizar y promover los derechos humanos.

En escenarios de posconflicto, los tribunales constitucionales deben tener un firme compromiso con la defensa de los derechos humanos a pesar de las dificultades materiales y jurídicas. Aun cuando la activa participación del tribunal constitucional pueda ser señalada como una extralimitación de sus funciones, su activa intervención resulta necesaria para efectos de no resquebrajar el orden constitucional, sino de materializar los fines del Estado y acompañar la construcción del posconflicto a través del control de constitucionalidad y los mecanismos judiciales para garantizar y proteger los derechos humanos.

Aplicar la teoría del neoconstitucionalismo como marco teórico de los derechos humanos en un escenario de posconflicto a partir de los pronunciamientos judiciales parece acertado. Esto se hace necesario, tal como lo han planteado autores como Carlos Santiago Nino (2013), para comprender el ordenamiento jurídico en su conjunto y articular la dogmática de los derechos humanos y la validez de las normas, superando las barreras impuestas por el positivismo jurídico.

Una de las barreras para esta forma de comprensión es el concepto de validez de las normas en un ordenamiento jurídico, dado que, a partir del positivismo clásico, la validez se predica de sus elementos formales, es decir, de surtir el procedimiento establecido para su promulgación y emanar de la autoridad competente para tal efecto (Kelsen, 2009). Al superar esta concepción de validez eminentemente formal, el neoconstitucionalismo indica que la validez y legitimidad de las normas en el interior de un sistema normativo se predica también en cuanto a sus contenidos, que deben ser acordes con los principios constitucionales y las aspiraciones de un Estado social y democrático de derecho, es decir, fundamentarse en los derechos humanos, entendidos como consensos morales mínimos compartidos por la humanidad (Alexy, 1997). A partir de esto, es posible afirmar que una norma jurídica es válida en el marco del neoconstitucionalismo siempre y cuando desarrolle, proteja o incorpore en su núcleo esencial una relación estrecha y evidenciable con los derechos humanos (Nino, 1989).

Ahora bien, en la experiencia colombiana, la Corte Constitucional, como órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, es la autorizada, obligada e idónea para reinterpretar y adaptar los desafíos del ordenamiento jurídico en los diferentes momentos históricos. Aunque no se trata —en estricto sentido— de un órgano creador del derecho, conceptúa y determina lo que es el derecho (Holmes, 1964). Como lo diría el juez estadounidense Charles E. Hughes (citado en Schwabe, 2009, p. 19): “Estamos bajo una Constitución, pero la Constitución es lo que los jueces digan que es”.

En este sentido, la Corte Constitucional se encuentra en una posición legítima para determinar qué normas están articuladas, en términos de correlación material (validez material), con los derechos humanos. La Corte también tiene la facultad para decidir sobre su constitucionalidad y vigencia, más aún en un escenario de posconflicto que requiere de la garantía de todos los derechos humanos para cimentar el derecho y deber constitucional a la paz (Const., 1991, art. 22). Para la construcción de un escenario de posconflicto, es necesario que la Corte ejerza el control de constitucionalidad de los desarrollos normativos que se relacionen, de manera directa o indirecta, con los derechos humanos. Con este fin, se pueden tomar como referentes la Constitución Política, los tratados internacionales sobre derechos humanos y el Acuerdo de Paz, entendidos como una unidad inescindible, a fin de garantizar la paz y los derechos humanos.

Se enfoca el análisis al punto de los derechos sociales porque el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 consagran la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos. Así las cosas, no basta con garantizar el derecho a la paz —entendido únicamente como cese de hostilidades— si persisten violaciones estructurales y sistemáticas a los demás derechos humanos. Si se da este escenario, el Estado no cumplirá cabalmente con sus obligaciones internacionales y comprometerá su responsabilidad internacional.

Al respecto, Rodolfo Arango (2012) cita un pronunciamiento del juez sudafricano Albi Sachs como una interpretación acorde con el neoconstitucionalismo —dirigida especialmente a sociedades como las latinoamericanas—, pues afirma que el objetivo de esta teoría jurídica es “colocar los derechos sociales en el centro del proyecto político y económico en sociedades altamente disfuncionales; diseñar las instituciones y los procedimientos democráticos requeridos para realizar los derechos humanos en su integridad” (Arango, 2012, p. 203). Entonces, “mucho de lo que está bloqueado políticamente porque los representantes populares no pueden o no se atreven a decidir” (p. 208), como garantizar los derechos humanos en su integridad, es delegado en el máximo intérprete de la Constitución, es decir, la Corte Constitucional. Al respecto, Arango (2012) concluye lo siguiente:

El principio democrático puede verse fortalecido y complementado por el activismo judicial constitucional controlado que incentive la democratización de la sociedad. […] El constitucionalismo social, lejos de desmovilizar a la población, puede empoderarla para revitalizar los procesos democráticos, sin que por ello se convierta en un Estado gobernado por los jueces. (p. 208)

En virtud de las anteriores consideraciones, se concluye que en cabeza de la Corte Constitucional recae la obligación y el compromiso de revisar y, dado el caso, plantear las correcciones necesarias a la normatividad que se expida con ocasión del posconflicto, independientemente de si explícitamente desarrolla o no el Acuerdo de Paz. No se trata de contradecir la Constitución, sino de desarrollarla en conjunto con el Acuerdo de Paz y las obligaciones internacionales del Estado para cumplir lo dispuesto en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.

Ahora bien, esta tarea de la Corte Constitucional debe realizarse en conjunto con todos los jueces del país. En este sentido, la Corte deberá sentar jurisprudencia a través de la cual se expliciten los mandatos e interpretaciones de los derechos humanos en el posconflicto. Todo esto, con el fin de hacer justiciables estos derechos y, en virtud de un efecto irradiador del derecho constitucional y de sus fallos, permear todas las áreas del derecho y de las relaciones jurídicas (Castro, 2012), en tanto todos los jueces del país deben ejercer los compromisos con la paz para materializar los derechos humanos como sustento del posconflicto.

En cuanto a la justiciabilidad de los derechos humanos en Colombia, se debe propender a establecer una articulación entre la justicia constitucional colombiana y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la garantía de los derechos humanos, especialmente, en materia de derechos sociales. Además de la vía de justiciabilidad, que en el derecho interno existe para que el ciudadano ordene cesar las vulneraciones o potenciar las prestaciones del Estado a través de una autoridad judicial, sería fundamental que se trascendiera al plano internacional por la vía de la exigibilidad de las obligaciones internacionales de los Estados parte como formas complementarias de exigibilidad de los derechos humanos (Arango, 2012, p. 216).

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