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ОглавлениеPREFACIO A LA SEGUNDA EDICIÓN
En esta nueva edición hemos ampliado, revisado y actualizado el contenido de la obra aparecida ocho años atrás. Sin embargo, la estructura de la exposición y los objetivos del autor permanecen inalterados.
Afortunadamente, el derecho constitucional atraviesa por un período de expansión y profundización evidente1. En la actualidad, puede sostenerse que es una disciplina vigorosa en sus elaboraciones teóricas y, especialmente, por sus aplicaciones prácticas. La doctrina influye crecientemente en los órganos constitucionales, trátese del legislador, los jueces o la administración. Lo mismo ocurre en el ejercicio de la abogacía y en la interposición de acciones públicas o populares por la ciudadanía. Hemos transitado desde la primacía del instrumento de gobierno al reconocimiento y, lo enfatizo, al convencimiento de que lo esencial del constitucionalismo radica en el respeto y promoción de la dignidad humana y de los derechos y de los deberes que emanan de aquella. La transformación que destaco alcanza al orden jurídico entero, aunque es más perceptible todavía en el derecho público2.
En el ámbito interno de los Estados nacionales ese proceso se vive en el espíritu y texto de la Carta Fundamental como nunca antes en la historia, probablemente a raíz de haber internalizado, especialmente los líderes políticos, las dolorosas enseñanzas padecidas bajo regímenes de facto que vulneraron los atributos ya nombrados del ser humano. Pero, además, tal proceso transcurre como consecuencia de poblaciones más conscientes de la titularidad de sus derechos públicos subjetivos y resueltas a exigir el respeto y promoción real de ellos. Es sostenible, empero, que existe asimetría entre tales derechos y la asunción de los deberes correlativos, desajuste que entraña graves consecuencias con proyección hasta las generaciones futuras.
El impulso del nuevo constitucionalismo se advierte también en el orden internacional, generando la sinergia del humanismo con el articulado de las Constituciones, por un lado, y los tratados solemnes respectivos, de otro.
Cierto es que aparecen sombras que inducen a vacilar respecto de la perdurabilidad de tal constitucionalismo más real3. Una ilustración de dicho reproche se halla en la recurrente alegación que exige dictar una Carta Fundamental nueva, generalmente defendiendo la modalidad de una asamblea constituyente. Quienes piensan así no tienen en mente que esa vía jamás tuvo éxito en Chile, que sólo en periodos revolucionarios o sus opuestos, la historia demuestra que ocurren tales procesos, en fin, que es complejo acertar en la representatividad mayoritaria de un texto y espíritu fundamental en sociedades pluralistas, con divergencias severas y carentes de unidad en la interpretación de su pretérito4. Lo nítido es que, en el proceso acumulativo de veinte y nueve reformas ya recorrido, han quedado progresos ostensibles, pensamos que irreversibles, conclusión que tiene que ser entendida sin exclusión de aprobar las numerosas enmiendas que siguen pendientes5.
Las consecuencias de aquella expansión y profundización de nuestra disciplina han suscitado una preocupación creciente en la doctrina y jurisprudencia. En punto a la primera son encomiables las investigaciones dirigidas a esclarecer tópicos como la aplicación del bloque constitucional para resolver las diferencias de la Sociedad Civil con el Estado, así como la interpenetración del sistema jurídico interno con el internacional. En análogo orden de idea agrego la representatividad de las instituciones políticas, la solución o remedio de la pobreza y la marginalidad para la estabilidad del régimen democrático regido por un Código Político eficaz porque es legítimo, corrigiendo los excesos del neoliberalismo6. En la misma línea de pensamiento se encuentra la preocupación por los requisitos que debe reunir el garantismo para que se encarne en la realidad, sobre todo de los sectores marginados de la población7. En fin, las nuevas tendencias insisten en la descentralización del poder para que la comunidad nacional, local y la autonomía propia de la Sociedad Civil, gocen de oportunidades efectivas de participación en la solución de los problemas que le afectan o de sus anhelos sin respuesta.
Comentario especial merece la jurisprudencia, fuente incomparable de la evolución dinámica del sistema jurídico cuando es creativa, resuelta e imbuida de ese rol actualizador de los preceptos positivos a las transformaciones que surgen en el orden social. Probablemente, es menester esperar más tiempo para que los cambios se consoliden, pero, de lo percibido hasta hoy, desprendemos un desfase entre la fundamentación, imaginativa y actualizada del Tribunal Constitucional, por un lado, y el raciocinio mayoritariamente esgrimido en los fallos de las magistraturas ordinarias y especiales, del otro. Queda la impresión de un arraigamiento más lento del telos constitucional en la mentalidad de ciertos estrados judiciales, posiblemente aún modelados por el formalismo legalista. Empero, insistimos en que el tiempo es el factor decisivo para el éxito de estos procesos de cambio. Situados en tal perspectiva, la alternativa correcta es continuar avanzando, aunque sea paulatinamente, confiados en que el ímpetu humanista proseguirá expandiéndose hasta arraigarse en la cultura jurídica nacional.
Las transformaciones enunciadas nos han obligado a ampliar la primera edición, incorporándole numerosas tópicos. Idéntico comentario merece la revisión que se ha hecho del texto precedente para salvar erratas y presentarla mejorada en la tipografía y otros rasgos. Por último, actualizar la investigación hecha varios años atrás impuso la labor más difícil, porque a las numerosas reformas introducidas a la Carta Política, fue menester añadir gran cantidad de textos legales y reglamentarios, junto a la copiosa jurisprudencia dictada, especialmente por el Tribunal Constitucional, y la nutrida doctrina nacional y extranjera aparecida en este tiempo.
Declaramos que nuestra preocupación ha estado centrada en el futuro de la democracia constitucionalmente vivida. Situados en tal perspectiva, nos hemos esforzado por detectar los problemas más agudos que enfrenta ese régimen político, seguidos de las claves que, a nuestro juicio, se torna menester cumplir para formularlos con rigor y, en lo posible, resolverlos. Así, en las páginas siguientes el lector hallará constantemente manifestada la preocupación del autor por entronizar la cultura de los deberes como supuesto para la vigencia del principio de solidaridad. Idéntica observación formulamos a propósito del compromiso que todos los órganos públicos y los particulares, sin exclusión, han de comprobar con el respeto y fomento de los atributos inalienables, individuales y sociales, del ser humano. Igual planteamiento se hace con respecto a que el análisis se efectúe desde el humanismo y para retornar a él, no a partir del Estado ni del individuo aislado, en ambos casos con el designio de terminar en el mismo punto de partida8.
Puntualizamos que este libro sigue siendo un compendio escrito para los estudiantes de derecho constitucional. En él no hay detalles ni la elaboración, más minuciosa y fundada, de respuestas a los dilemas que van surgiendo en torno de la dignidad de la persona y de los derechos fundamentales que fluyen de ella. Por consiguiente, numerosos son los temas que han quedado omitidos o esquemáticamente analizados.
No silenciamos nuestra preocupación principal. Nos referimos a que la dificultad más ardua de salvar para institucionalizar el constitucionalismo en la cultura nacional yace en llevar el enunciado normativo a su concreción práctica, realizando los valores y principios articulados en la Constitución. Ha emergido, sin embargo, otra serie de obstáculos para que la letra y espíritu de aquella cobren vigencia efectiva. Tenemos en mente la ya observada cultura de los derechos, escindida de las obligaciones de los sujetos y los deberes en los objetos que les son correlativos. Sin el respeto de unos y otros se torna difícil, tal vez en ocasiones imposible, doblegar el individualismo, obstáculo grave para forjar una Sociedad Civil activa y responsable en su cooperación para la concreción del bien común. Hemos subrayado tal rasgo, particularmente a propósito del derecho a la educación tan arduamente debatido en los días en que redactamos este prefacio. Retardamos cuanto fue posible la aparición de la segunda edición, aguardando que fuera definido el horizonte que permita dilucidar tantos y serios problemas en la formación del estudiante y en la información que le sea transmitida o que él adquiera por sí mismo. Hasta hoy ello no ha ocurrido y, con certeza, finalizará el año sin que se pueda redactar el análisis que aguardábamos efectuar9.
Agradecemos la acogida dada a la primera edición y esperamos que este nuevo esfuerzo satisfaga, mejor aún, el libro agotado un lustro atrás, las expectativas de una obra suficiente en los antecedentes que contiene, clara en los planteamientos y decidida en la defensa del humanismo que propugnamos. No callamos que así entendemos la finalidad suprema de la democracia constitucional en el Estado social.
Expresamos gratitud a nuestra ayudante en la cátedra universitaria, Melania González Fuentes, por su abnegada y diligente colaboración en los múltiples aspectos que exige abordar una obra que ha crecido tanto. Reconocimiento manifestamos igualmente a María Angélica Zegers Vial y al Departamento Editorial de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por su buena voluntad y eficiencia en cuanto a la diagramación e impresión de esta nueva edición.
José Luis Cea Egaña
Santiago, enero de 2012