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4. RÉGIMEN JURÍDICO. ESPECIALIDADES DE SU TRAMITACIÓN

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4.1. Tramitación del procedimiento de licitación con negociación

Cuando se acuda al procedimiento de licitación con negociación el órgano de contratación, en todo caso, deberá publicar un anuncio de licitación.

Serán de aplicación a la tramitación del procedimiento de licitación con negociación, las normas relativas al procedimiento restringido en cuanto a las solicitudes de participación, selección de candidatos, contenido de las invitaciones y proposiciones en los términos que señala el artículo 169. No obstante, el órgano de contratación y los servicios dependientes de él, en todo caso, deberán asegurarse de que el número mínimo de candidatos invitados será de tres. Cuando el número de candidatos que cumplan con los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnen las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.

Los órganos de contratación podrán articular el procedimiento en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Los órganos de contratación, en su caso, a través de los servicios técnicos de ellos dependientes, negociarán con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas que estos hayan elaborado para mejorar su contenido y para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la mejor oferta. No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de adjudicación.

Cuando el órgano de contratación decida concluir las negociaciones, informará a todos los licitadores y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas. A continuación, la mesa de contratación verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos, y que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego; valorará las mismas con arreglo a los criterios de adjudicación; elevará la correspondiente propuesta; y el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato.

4.2. Especialidades en la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad

Conforme al artículo 170 los órganos de contratación tramitarán el procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación con arreglo a las normas que se establecen en el artículo 169 en todo lo que resulten de aplicación, a excepción de lo relativo a la publicidad previa. Cuando únicamente participe un candidato, la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, siempre y cuando sea posible, deberá negociar con él los términos del contrato.

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