Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 256

2. TODAS LAS COMUNICACIONES HAN DE PRACTICARSE DE FORMA ELECTRÓNICA EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN INDEPENDIENTEMENTE DE QUIEN SEA EL DESTINATARIO DE LAS MISMAS (PERSONA FÍSICA O JURÍDICA) CONFORME AL LITERAL DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA QUINTA APARTADO SEGUNDO Y TERCERO DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO QUE ESTABLECEN RESPECTIVAMENTE QUE «LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS REGULADOS EN LA PRESENTE LEY CONLLEVARÁ LA PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES DERIVADAS DE LOS MISMOS POR MEDIOS EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICOS» Y QUE «LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN SE LLEVARÁ A CABO UTILIZANDO MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE DISPOSICIÓN ADICIONAL», SALVO QUE CONCURRAN LAS EXCEPCIONES QUE ENUMERA EN EL APARTADO CUARTO. FORMALIZACIÓN 9)

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Establece el artículo 36.1 de la Ley 9/2017 que «los contratos que celebren los poderes adjudicadores, a excepción de los contratos menores y de los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición (...) se perfeccionan con su formalización».

Pues bien, dice el artículo 153 que los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Recordemos que en el caso de que el contrato se adjudique por el procedimiento abierto «supersimplificado» la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación

Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo para formular recurso sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

La formalización del contrato en los contratos celebrados por poderes adjudicadores sin respetar la suspensión automática o la medida cautelar de suspensión en caso de que se haya adoptado es causa de nulidad de Derecho Administrativo (artículo 39.2 e).

En los restantes casos en los que no cabe recurso especial, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Asimismo la inobservancia de este plazo por parte del órgano de contratación puede dar lugar a una causa de nulidad de Derecho Administrativo en los contratos celebrados por poderes adjudicadores cuando por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer recurso contra los actos del procedimiento de adjudicación y concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener esta (artículo 39.2 d).

Con carácter general no podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.

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