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La función jurisdiccional

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Esta norma crea un Poder Judicial con una estructura compleja y vertical, cuyo objeto es desarrollar una de las funciones del Estado (la jurisdiccional), relevante para las personas y grupos, pues les garantiza el efectivo ejercicio del derecho a la jurisdicción, derecho humano esencial reconocido en la Constitución argentina en el art. 18 y garantizado por los pactos internacionales de derechos humanos, tanto de la comunidad internacional como los celebrados por organismos regionales, como la Organización de Estados Americanos (OEA).

Los Estados miembros de las Naciones Unidas han celebrado pactos que los obligan al respeto de un conjunto de derechos humanos, dentro del que el derecho a la jurisdicción tiene un lugar relevante. Igual criterio se siguió en América al celebrar el Pacto de San José de Costa Rica. Todos estos pactos fueron aprobados por ley del Congreso luego de concluida la última dictadura militar y ratificados por el Poder Ejecutivo, como indica la Constitución.

Este derecho consiste en recurrir a un órgano de justicia para la resolución de los conflictos que se susciten entre particulares y entre estos y el Estado, ya sea el nacional, el provincial o el municipal. Esta función le está reservada al Estado en forma exclusiva y evita la existencia de la justicia por mano propia, a la que tanto se tiende cuando el sistema judicial es ineficaz. La crónica policial cotidiana así lo registra.

El Poder Judicial integra el gobierno conjuntamente con el Ejecutivo y el Legislativo y su independencia se sustenta en la imparcialidad respecto de la política partidista y el alejamiento de sus cambios. Su función es política en el sentido “arquitectónico” que le otorga Platón a este concepto, porque defiende al habitante de los desbordes de los otros poderes, construye y actualiza el sentido de las normas dándole contenido real en cada momento histórico y garantiza el ejercicio de los derechos humanos.

El constituyente asegura esta independencia mediante dos mecanismos específicos: la inamovilidad de los jueces mientras dure su buena conducta y la intangibilidad de sus remuneraciones.2

Es necesario enfatizar que la administración de justicia es una función privativa del Estado, indelegable a los particulares y ni siquiera a otros órganos del poder estatal. Nuestro sistema ha querido abolir la justicia privada y reservar al Estado la tarea de dirimir los conflictos que se presenten entre los integrantes de la comunidad.

La creación de tribunales permanentes es la forma de tornar efectiva la denominada garantía del juez natural, que elimina la posibilidad de tribunales de excepción o comisiones especiales que, ante el fracaso de la justicia para combatir la corrupción administrativa y el delito común con grave error, algunos sectores reclaman. La organización de las instituciones que desempeñan esa función esencial del Estado, consistente en el monopolio de la administración de justicia, tiene íntima relación con la forma de gobierno que adoptaron nuestros constituyentes.

En el Estado de derecho argentino, entonces, la administración de justicia es una atribución indelegable del Estado, que monopoliza tal actividad e impide que sea transferida a otros órganos estatales distintos de los que el constituyente designa para cumplir esta función, es decir, la Corte y los tribunales inferiores que creará el Congreso. La razón de tan estrictas normas radica en que la organización judicial de un Estado es una garantía indispensable para el goce de los derechos humanos consagrados en las declaraciones y pactos internacionales sobre la materia y en los ordenamientos jurídicos internos, como la Constitución Nacional y las provinciales.

La Argentina siguió el modelo la Constitución de Filadelfia de 1776, de los Estados Unidos de América, y adoptó como forma de gobierno el presidencialismo. Este régimen se caracteriza por establecer entre sus órganos relaciones de interdependencia por coordinación y una función esencial que es la de ejercer el control de constitucionalidad de leyes y actos, tanto públicos como privados, por la que supervisa la actividad de los restantes órganos de gobierno y su armonía con las normas y principios constitucionales. Esta función es otorgada al Poder Judicial de la Nación, cuya órgano máximo es la Corte Suprema.

La forma federal de Estado que los constituyentes adoptaron le otorga una especial configuración a la función jurisdiccional antes aludida. El federalismo impone la existencia de un doble orden judicial, dado que las provincias retienen un porcentaje importante de la resolución de conflictos y están obligadas por imperio de lo dispuesto en el art. 5 de la Constitución Nacional, a asegurar la administración de justicia en sus territorios. Por consiguiente, hay en el sistema judicial argentino una justicia federal cuya cabeza es la Corte Suprema de Justicia de la Nación y una justicia local de las provincias y, desde la reforma de 1994, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que conforman una unidad de función cuyas competencias están distribuidas de acuerdo con las pautas establecidas en el texto constitucional. Ambas cumplen la función jurisdiccional, pero en casos disímiles, de acuerdo con la competencia acordada. Debe entenderse por competencia “material” la naturaleza de los asuntos que el tribunal está autorizado a resolver (civil, comercial, penal, laboral, etc.) y territorial, de acuerdo con el distrito geográfico donde pueda desempeñar el órgano sus funciones.

La Corte Suprema Argentina

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