Читать книгу Manual para el control integral de las nóminas 2020 - José Pérez Chávez - Страница 24
6. Contrato-ley
ОглавлениеEl contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones, según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.
(Art. 404, LFT)
De acuerdo con esta definición, el contrato-ley es norma obligatoria para todas las empresas o establecimientos que funcionan al momento de su celebración y para todos los que se creen en el futuro.
El contrato colectivo deberá contener lo siguiente:
1. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención.
2. La entidad o entidades federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional.
3. Su vigencia, misma que no podrá exceder de dos años.
4. Las condiciones de trabajo señaladas en las fracciones IV, V, VI y IX del artículo 391 de la LFT.
5. Las reglas conforme a las cuales se deberán formular los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate.
6. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
(Art. 412, LFT)
El contrato-ley producirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el DOF, o en el periódico oficial de la entidad federativa que corresponda, salvo que la convención señale una fecha distinta.
Una vez publicado el contrato-ley, su aplicación será obligatoria para toda la rama industrial que abarque; en consecuencia, los contratos colectivos de trabajo celebrados con anterioridad suspenderán su vigencia, salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones sean más favorables al trabajador, haciéndose la anotación correspondiente por parte del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
En los casos en que exista celebrado un contrato-ley vigente en alguna rama industrial, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no dará trámite al depósito de ningún contrato colectivo de trabajo en esa misma rama industrial.
(Art. 416, LFT)
El contrato-ley terminará únicamente por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría conforme a lo dispuesto en el artículo 406 de la LFT, previa consulta mediante voto personal, libre y secreto a los trabajadores.
(Art. 421, LFT)