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9. Terminación de las relaciones de trabajo

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Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

1. El mutuo consentimiento de las partes.

2. La muerte del trabajador.

3. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38 de la LFT.

4. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo.

5. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos.

6. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.

7. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.

8. Los casos de las relaciones de trabajo para la explotación de minas señaladas en el artículo 38 de la LFT.

9. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

(Arts. 53 y 434, LFT)

En los casos de la terminación colectiva de las relaciones de trabajo, excepto en los señalados en el numeral 8, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 de la citada Ley.

(Art. 436, LFT)

Manual para el control integral de las nóminas 2020

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