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b) La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo

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La suspensión surtirá efectos desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el IMSS o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo. Una vez que el trabajador esté en condiciones de regresar a su trabajo, lo hará al día siguiente de la fecha en que termine la causa de su suspensión.

(Arts. 43 y 45, LFT)

Manual para el control integral de las nóminas 2020

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