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b) Rescisión de la relación de trabajo con más de 20 años
ОглавлениеCuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de 20 años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas antes señaladas del artículo 47 de la misma ley, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad.
(Art. 161, LFT)