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a) Rescisión injustificada

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Esta situación se da cuando el patrón le rescinde al trabajador su contrato sin causa justificada.

Al respecto, es importante señalar que la fracción XXII del Apartado A del artículo 123 de la CPEUM establece que el patrón que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.

La LFT determinará los casos en que el patrón podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrón o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrón no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratos provengan de cualquiera de sus representantes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.

Al respecto, el artículo 49 de la LFT establece que la persona empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora, mediante el pago de una indemnización, en los casos siguientes:

1. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año.

2. Si comprueba ante el Tribunal, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y el Tribunal estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.

3. En los casos de trabajadores de confianza.

4. En el trabajo del hogar.

5. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

Manual para el control integral de las nóminas 2020

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