Читать книгу Ley Federal del Trabajo y Leyes de Seguridad Social 2020 - José Pérez Chávez - Страница 57
TITULO VIII
Huelgas CAPITULO I
Disposiciones Generales
ОглавлениеConcepto de huelga
440.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
TATCC SJF, 9a. ép., T. XXXI, MAR2010, pág. 2977.
Sindicatos con calidad de coaliciones permanentes
441.- Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.
Alcance de la huelga
442.- La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.
Limitación de la huelga
443.- La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.
REGIAS 8o VII. TATCC SJF, 9a. ép., T. XXXI, MAR2010, pág. 2977.
Huelga existente
444.- Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.
LFT 450. REGIAS 8o VIII.
Casos en que la huelga se considera como ilícita
445.- La huelga es ilícita:
I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades, y
II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.
CPEUM 123 Ap A XVIII.
Huelga justificada
446.- Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.
Suspensión de las relaciones de trabajo durante la huelga
447.- La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.
Efectos de la huelga en conflictos colectivos
448.- El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante el Tribunal, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión del Tribunal.
LFT 387, 444.
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el artículo 450, fracción VI.
LFT 450 VI.
Respeto al derecho de huelga
449.- El Tribunal y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.
REGIAS 8o VII.