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CAPITULO II
Objetivos y Procedimientos de Huelga

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Objeto de la huelga

450.- La huelga deberá tener por objeto:

LFT 387, 444, 459 II. REGIAS 8o VII. CPEUM 123 A XVIII.

J2a. SCJN SJF, 10a. ép., L. 35. OCT2016, T. I, pág. 840.

Equilibrar a las partes en conflicto

I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;

Celebrar contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión

II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;

LFT 386 al 403.

Celebrar contrato-ley de trabajo y exigir su revisión

III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;

LFT 404 al 421.

Exigir el cumplimiento del contrato celebrado

IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;

Exigir el cumplimiento de las normas sobre PTU

V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;

LFT 117 al 131.

Apoyar el objeto de la huelga

VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores, y

LFT 448, 902, 937.

Exigir la revisión de salarios contractuales

VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399-Bis y 419-Bis.

LFT 399-Bis, 419-Bis.

Requisitos para suspender las labores en caso de huelga

451.- Para suspender los trabajos se requiere:

I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;

LFT 450.

II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y

LFT 459 I, 920 III, 930.

III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley.

LFT 920.

452 al 458.- Derogados.

Casos en que la huelga es legalmente inexistente

459.- La huelga es legalmente inexistente si:

LFT 929.

I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;

LFT 451 II.

II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450, y

LFT 450.

III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920.

LFT 920.

No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.

460 al 465.- Derogados.

Continuación de la prestación de servicios en caso de huelga

466.- Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:

LFT 936.

I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino, y

II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.

467.- Derogado.

468.- Derogado.

Causas de terminación de la huelga

469.- La huelga terminará:

LFT 928 I c.

I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;

II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;

III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes, y

IV. Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley.

LFT 937.

470.- Derogado.

471.- Derogado.

Ley Federal del Trabajo y Leyes de Seguridad Social 2020

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