Читать книгу Ley Federal del Trabajo y Leyes de Seguridad Social 2020 - José Pérez Chávez - Страница 58
CAPITULO II
Objetivos y Procedimientos de Huelga
ОглавлениеObjeto de la huelga
450.- La huelga deberá tener por objeto:
LFT 387, 444, 459 II. REGIAS 8o VII. CPEUM 123 A XVIII.
J2a. SCJN SJF, 10a. ép., L. 35. OCT2016, T. I, pág. 840.
Equilibrar a las partes en conflicto
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
Celebrar contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;
LFT 386 al 403.
Celebrar contrato-ley de trabajo y exigir su revisión
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;
LFT 404 al 421.
Exigir el cumplimiento del contrato celebrado
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
Exigir el cumplimiento de las normas sobre PTU
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
LFT 117 al 131.
Apoyar el objeto de la huelga
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores, y
LFT 448, 902, 937.
Exigir la revisión de salarios contractuales
VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399-Bis y 419-Bis.
LFT 399-Bis, 419-Bis.
Requisitos para suspender las labores en caso de huelga
451.- Para suspender los trabajos se requiere:
I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;
LFT 450.
II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y
LFT 459 I, 920 III, 930.
III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley.
LFT 920.
452 al 458.- Derogados.
Casos en que la huelga es legalmente inexistente
459.- La huelga es legalmente inexistente si:
LFT 929.
I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;
LFT 451 II.
II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450, y
LFT 450.
III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920.
LFT 920.
No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.
460 al 465.- Derogados.
Continuación de la prestación de servicios en caso de huelga
466.- Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:
LFT 936.
I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino, y
II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.
467.- Derogado.
468.- Derogado.
Causas de terminación de la huelga
469.- La huelga terminará:
LFT 928 I c.
I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;
II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;
III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes, y
IV. Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley.
LFT 937.
470.- Derogado.
471.- Derogado.