Читать книгу Ley Federal del Trabajo y Leyes de Seguridad Social 2020 - José Pérez Chávez - Страница 63
TITULO XI
Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales CAPITULO I
Disposiciones Generales
ОглавлениеAutoridades del trabajo competentes para aplicar las normas de trabajo
523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
LFT 121, 122. RISTPS 1o, 2o.
II-Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
II-Ter. A los Centros de Conciliación en materia local;
III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
LFT 530. RISTPS 33 I.
V. Al Servicio Nacional de Empleo;
LFT 537.
VI. A la Inspección del Trabajo;
LFT 540. REGIAS 1o al 65. JPC SJF, 10a. ép., L. 14, ENE2015, T. II, pág. 1554.
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
LFT 551.
VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
LFT 575.
IX. Derogada;
X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y
LFT 591.
XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas.
Atribuciones de la Secretaría del Trabajo, departamentos y direcciones del trabajo
524.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones del Trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.
R121 y 122 27. RISTPS 1o, 2o. RFSST 5o, 10, 13.
525.- Derogado.
Servicio profesional de carrera judicial en el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales
525-Bis.- El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un servicio de carrera judicial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos.
Atribuciones de la SHCP y la SEP
526.- Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.
LFT 117 al 131, 537 al 539-F. CN 45/2011/ISR.