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TITULO X
Prescripción

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Acciones laborales que prescriben en un año

516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

TATCC SJF, 10a. ép., L. 26, ENE2016, T. IV, pág. 3388.

TATCC SJF, 10a. ép., L. 26, AGO2016.

Acciones laborales que prescriben en un mes

517.- Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios, y

LFT 47, 97, 110. TATCC SJF, 10a. ép., T. II, DIC2013, pág. 1205.

II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

LFT 51.

En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

LFT 517 I.

En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

LFT 517 II.

Acciones laborales que prescriben en dos meses

518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.

La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

LFT 48. J2a.SCJN SJF, 9a. ép., T. XIX, ENE2004, pág. 131.

J2a.SCJN SJF, 9a. ép., T. XXVI, AGO2007, pág. 564.

Este término se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B de esta Ley, y se reanudará al día siguiente en que se actualice cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 521, fracción III de esta Ley.

LFT 521 III, 684-B.

En lo que se refiere al ejercicio de las acciones jurisdiccionales a que se refiere el primer párrafo, se estará a lo previsto en la fracción III del artículo 521 del presente ordenamiento.

LFT 521 III.

Acciones laborales que prescriben en dos años

519.- Prescriben en dos años:

I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;

LFT 483 al 486, 487 VI, 490 al 496.

II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo, y

LFT 115, 500 al 503. TATCC SJF, 9a. ép., T. XIX, MAR2004, pág. 1599.

III. Las acciones para solicitar la ejecución de la sentencia del Tribunal y de los convenios celebrados ante éste.

LFT 948.

La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado la sentencia o aprobado el convenio. Cuando la sentencia imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar al Tribunal que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo.

En contra de quienes no corre la prescripción

520.- La prescripción no puede comenzar ni correr:

I. Contra los incapaces mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley, y

II. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.

Interrupción de la prescripción

521.- La prescripción se interrumpe:

I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante el Tribunal, independientemente de la fecha de la notificación. Si quien promueve omitió agotar el procedimiento de conciliación no estando eximido de hacerlo, el Tribunal sin fijar competencia sobre el asunto lo remitirá a la Autoridad Conciliadora competente para que inicie el procedimiento de conciliación establecido en el Título XIII-Bis de esta Ley. No es obstáculo para la interrupción que el Tribunal sea incompetente;

LFT 684-A al 684-U.

II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquélla contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables, y

III. Por la presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B de esta Ley. La interrupción de la prescripción cesará a partir del día siguiente en que el Centro de Conciliación expida la constancia de no conciliación o en su caso, se determine el archivo del expediente por falta de interés de parte. No es obstáculo para la interrupción que la Autoridad Conciliadora ante la que se promovió sea incompetente.

LFT 684-B.

Cómputo de términos para la prescripción

522.- Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda. El primer día se contará completo, aun cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente.

Ley Federal del Trabajo y Leyes de Seguridad Social 2020

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