Читать книгу Contabilidad electrónica y su envío a través del Portal del SAT 2020 - José Pérez Chávez - Страница 14

Obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos

Оглавление

Mediante la reforma que sufrió el artículo 28 del Código para 2014, a partir del 1o. de enero de ese año, los registros o asientos que integran la contabilidad sólo se llevarán en medios electrónicos (contabilidad electrónica) conforme lo establezcan el Reglamento del citado Código y las disposiciones de carácter general (reglas misceláneas).

Mediante el artículo cuadragésimo tercero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013, las autoridades fiscales difirieron al 1o. de julio de 2014 el cumplimiento de la obligación a que se refiere la fracción III del artículo 28 del Código, es decir, llevar los registros o asientos que integran la contabilidad en medios electrónicos (contabilidad electrónica) conforme lo establezcan el Reglamento del citado Código y las disposiciones de carácter general (reglas misceláneas) que emita el SAT.

Conforme a la Ley del ISR, los contribuyentes que a continuación se mencionan se encuentran obligados a llevar contabilidad electrónica:

Tipo de contribuyenteObligaciónFundamento
Personas morales del régimen general.a) Llevar la contabilidad de conformidad con el Código, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR.b) Efectuar los registros en la misma.Artículo 76, fracción I, de la Ley del ISR.
Coordinados.a) Llevar contabilidad de conformidad con el Código y su Reglamento.b) Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, conforme a la Ley del ISR y al Código.c) Tratándose de liquidaciones emitidas, el registro se hará en forma global.Artículos 72, cuarto párrafo, fracción IV y 110, fracción II, de la Ley del ISR.
Contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.a) Llevar la contabilidad de conformidad con el Código y su Reglamento.b) Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, conforme a la Ley del ISR y al Código.Artículos 74, séptimo párrafo y 75, fracción II, de la Ley del ISR.
Personas morales con fines no lucrativos.a) Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR.b) Efectuar registros en los sistemas contables respecto de sus operaciones.Artículo 86, fracción I, de la Ley del ISR.
Personas físicas con actividades empresariales y profesionales.a) Llevar contabilidad de conformidad con el Código y su Reglamento.b) Tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000, llevarán su contabilidad en los términos de la fracción III del artículo 112 de la Ley del ISR.Artículo 110, fracción II, de la Ley del ISR.
Personas físicas del régimen de incorporación fiscal.Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.Artículo 112, fracción III, de la Ley del ISR.
Personas físicas con ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.a) Llevar contabilidad de conformidad con el Código y su Reglamento.b) No estarán obligados a llevar contabilidad quienes opten por la deducción opcional sin comprobación del 35% de los ingresos efectivamente cobrados (deducción ciega).Artículos 118, fracción II, de la Ley del ISR.

La regla 2.8.1.6 de la RMF2019 indica que los contribuyentes deberán llevar la contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML, por lo que tendrán que adecuar sus registros contables conforme a los requerimientos que establece el SAT, o bien, adquirir un software que les permita generar archivos en el mencionado formato; esto, con el fin de poder enviar su contabilidad al Portal de dicho órgano desconcentrado.

Los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, con excepción de los contribuyentes que registren sus operaciones a tráves de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:

Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24, de la RMF2019 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. Al catálogo de cuentas se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el Anexo 24, Apartado A, inciso a) de la RMF2019. Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta de su catálogo. El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un periodo determinado. Los conceptos del estado de posición financiera y del estado de resultados, tales como: • Activo. • Activo a corto plazo. • Activo a largo plazo. • Pasivo. • Pasivo a corto plazo. • Pasivo a largo plazo. • Capital. • Ingresos. • Costos. • Gastos. • Resultado integral de financiamiento. Así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel. El catálogo de cuentas de los contribuyentes se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel, con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el Anexo 24, Apartado A, inciso a) de la RMF2019. Las entidades financieras previstas en el artículo 15-C del Código, así como la sociedad controladora y las entidades que sean consideradas integrantes de un grupo financiero en los términos del artículo 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las sociedades a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, utilizarán el valor único para uso exclusivo de las entidades financieras antes referidas del código agrupador contenido en el Apartado A, inciso a) del Anexo 24 de la RMF2019 y el catálogo de cuentas que estén obligadas a utilizar de acuerdo con las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
Balanzas de comprobación. La balanza de comprobación deberá incluir lo siguiente: • Saldos iniciales. • Movimientos del periodo. • Saldos finales. De todas y cada una de las cuentas de: • Activo. • Pasivo. • Capital. • Resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento). • Orden. Conforme al Anexo 24 de la RMF2019 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar:
• Los impuestos por cobrar y por pagar. • Los impuestos trasladados efectivamente cobrados. • Los impuestos acreditables efectivamente pagados. Las cuentas de ingresos deberán distinguir: • Las distintas tasas y cuotas. • Las actividades por las que no se deba pagar el impuesto. En el caso de la balanza de cierre del ejercicio, se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. La balanza de comprobación se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel, con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor.
Pólizas y auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables. En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, y permitan identificar: • La forma de pago. • Las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo con la operación, acto o actividad de que se trate. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse la clave en el RFC de éste, conforme al Anexo 24 de la RMF2019 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá relacionar a través de un reporte auxiliar: • Todos los folios fiscales. • La clave en el RFC.
• El monto contenido en los comprobantes que amparen la póliza, de acuerdo con el Anexo 24 de la RMF2019 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad, conforme al Anexo 24 de la RMF2018-2019 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.

Para los efectos anteriores, se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado a aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras:

1. Las NIF.

2. Los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP).

3. Las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés).

Y en general, cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.

Contabilidad electrónica y su envío a través del Portal del SAT 2020

Подняться наверх