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Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del Código

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La regla 2.8.1.1 de la RMF2019 indica que no estarán obligados a llevar los sistemas contables conforme al Código, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, los siguientes:

1. La Federación, las entidades federativas y los municipios.

2. Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

3. Las entidades de la Administración Pública paraestatal, sean federales, estatales o municipales, y los órganos autónomos federales y estatales, sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

4. Las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

Al efecto, los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevarán dichos sistemas contables respecto de:

1. Actividades señaladas en el artículo 16 del Código (actividades empresariales).

2. Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos.

3. Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

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