Читать книгу Contabilidad electrónica y su envío a través del Portal del SAT 2020 - José Pérez Chávez - Страница 17
Registro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones de ciertas personas físicas y de las donatarias autorizadas con ingresos de hasta $2’000,000 y asociaciones religiosas a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”
ОглавлениеDe conformidad con el artículo 112, fracción III de la Ley del ISR, las personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal, se encuentran obligadas a registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código, los rubros siguientes del ejercicio correspondiente:
1. Ingresos.
2. Egresos.
3. Inversiones.
4. Deducciones.
Al respecto, la fracción III del artículo 28 del Código establece que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del mencionado Código y las disposiciones de carácter general (reglas misceláneas) que emita el SAT. Cabe recordar que, mediante el artículo cuadragésimo tercero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013, las autoridades fiscales difirieron al 1o. de julio de 2014 el cumplimiento de está obligación.
Las reglas 2.8.1.2 y 2.8.1.5 de la RMF2019 indican que los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, las personas físicas con actividad empresarial y profesional que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, denominada “De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales” cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000, así como las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que hubieran percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2’000,000, y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo, de la misma ley (ingresos por actividades distintas de donatarias autorizadas), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Asimismo, las asociaciones religiosas del régimen de las personas morales con fines no lucrativos, podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los referidos contribuyentes, así como las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por éste y otros medios.
El artículo noveno transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 indica que las donatarias autorizadas de referencia que estén obligadas a llevar contabilidad empezaron a llevar su contabilidad electrónica utilizando la aplicación electrónica “Mis cuentas” a partir del 1o. de enero de 2016.