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CAPITULO III ENVIO DE LA CONTABILIDAD A TRAVES DEL PORTAL DEL SAT Obligación de enviar la contabilidad a través del Portal del SAT

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A partir del ejercicio de 2015 algunas personas físicas y morales comenzaron a ingresar (enviar), de forma mensual, su información contable a través del Portal del SAT (contabilidad en línea), mientras que a partir del ejercicio de 2016 la empezaron a enviar las demás personas físicas y morales obligadas a llevarla.

De acuerdo con la regla 2.8.1.7 de la RMF2019, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, con excepción de los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”en el Portal del SAT, deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y Servicios” del Portal del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

Contabilidad electrónica y su envío a través del Portal del SAT 2020

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