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CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del importe anual exento y gravado por concepto de previsión social que un empleador deberá considerar para el cálculo del ISR anual de sus trabajadores, correspondiente al ejercicio de 2020.

DATOS


DESARROLLO

1o. Determinación del importe anual exento por concepto de previsión social.

a) Comparación de los ingresos por salarios percibidos durante el año, contra el importe de siete veces el valor anual de la UMA.

Ingresos anuales por salarios, sin incluir la previsión socialMayor o menor queSiete veces el valor anual de la UMA
Trabajador 1$220,700>$215,754
Trabajador 2$189,000<$215,754

b) Comparación de los ingresos totales por salarios percibidos durante el año, contra siete veces el valor anual de la UMA.

Ingresos anuales por salarios, sin incluir la previsión socialPrevisión social anualIngresos totales anuales por salariosMayor queSiete veces el valor anual de la UMA
Trabajador 1$220,700$15,800$236,500>$215,754
Trabajador 2$189,000$29,500$218,500>$215,754

2o. Determinación de la cantidad que sumada a los demás ingresos por salarios, sin incluir las prestaciones de previsión social, dé como resultado el equivalente a siete veces el valor anual de la UMA (aplicable sólo al trabajador 2).

Trabajador 2:


3o. Comparación de la diferencia obtenida en el numeral anterior y el valor anual de la UMA (aplicable sólo al trabajador 2).

Trabajador 2:

Importe del valor anual de la UMA Mayor queDiferencia entre siete veces el valor anual de la UMA y los ingresos anuales por salarios, sin incluir las prestaciones de previsión social
$30,822>$26,754

4o. Determinación del importe anual exento por concepto de previsión social.

Al resultar mayor el valor anual de la UMA que la diferencia obtenida en el numeral anterior, las prestaciones de previsión social estarán exentas del pago del ISR hasta por el valor anual de la UMA.


5o. Determinación del importe anual gravado por concepto de previsión social.


COMENTARIOS

Se muestra la mecánica para determinar el importe anual exento y el importe anual gravado con el ISR por concepto de previsión social de los trabajadores.

Cabe mencionar que, a partir del 5 de junio de 2009, el procedimiento ejemplificado en este caso práctico también es aplicable a los i ngresos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas. Esto, según el artículo segundo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dado a conocer en el DOF el 4 de junio de 2009.

REFERENCIA

Artículo 93, penúltimo párrafo.

Guía práctica de ISR 2020

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