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Cálculo del impuesto mensual

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De acuerdo con el artículo 96 de la LISR, quienes hagan pagos por salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban el salario mínimo general.

La retención se calculará aplicando la mecánica siguiente:

1. En primer término, se determina el ISR según la tarifa del artículo 96 de la LISR.


A este respecto, es importante señalar que la tasa del impuesto local a los ingresos por salarios no deberá exceder de 5%.

2. Después, se obtiene el subsidio para el empleo.


3. Por último, se determina el impuesto por retener.


Es importante señalar que el artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013 establece que en el caso de que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que el subsidio para el empleo mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.

Por otra parte, el artículo 96 de la LISR indica que tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero del impuesto no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la mencionada Ley (35% para 2019), sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso se procederá a calcular el impuesto conforme a la mecánica señalada en líneas más arriba.

Guía práctica de ISR 2020

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