Читать книгу Guía práctica de ISR 2020 - José Pérez Chávez - Страница 16
ОглавлениеCASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR correspondiente a la percepción mensual de un trabajador.
• Cuando resulta impuesto a cargo.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación del ISR según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
2o. Determinación del subsidio para el empleo.
3o. Determinación del impuesto por retener.
COMENTARIOS
El cálculo del impuesto que sigue esta mecánica, en la cual se utiliza el subsidio para el empleo, solamente aplica a los contribuyentes siguientes:
1. Los que perciban salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU, excepto las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
2. Las remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, las entidades federativas y los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
Asimismo, no aplica a los conceptos siguientes que se asimilan a salarios:
1. Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.
2. Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.
3. Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole.
4. Honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
5. Honorarios preponderantes.
6. Honorarios que se asimilan opcionalmente a salarios.
7. Actividades empresariales que se asimilan opcionalmente a salarios.
8. Ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción de adquirir acciones o títulos valor que representen bienes.
A partir del 1o. de enero de 2014, se adicionaron tres renglones más a la tarifa mensual para el cálculo de las retenciones del ISR de los trabajadores. En este caso, la tarifa mensual del ISR es la siguiente (se hace énfasis en los renglones añadidos):
TARIFA MENSUAL (DOF 24/XII/2018)
Límite inferior $ | Límite superior $ | Cuota fija $ | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % |
0.01 | 578.52 | 0.00 | 1.92 |
578.53 | 4,910.18 | 11.11 | 6.40 |
4,910.19 | 8,629.20 | 288.33 | 10.88 |
8,629.21 | 10,031.07 | 692.96 | 16.00 |
10,031.08 | 12,009.94 | 917.26 | 17.92 |
12,009.95 | 24,222.31 | 1,271.87 | 21.36 |
24,222.32 | 38,177.69 | 3,880.44 | 23.52 |
38,177.70 | 72,887.50 | 7,162.74 | 30.00 |
72,887.51 | 97,183.33 | 17,575.69 | 32.00 |
97,183.34 | 291,550.00 | 25,350.35 | 34.00 |
91,550.01 | En adelante | 91,435.02 | 35.00 |
De acuerdo con el artículo 1.12 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013), los empleadores que realicen pagos por sueldos y salarios, en lugar de aplicar la tabla contenida en el artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo (DOF 11/XII/2013), podrán aplicar la tabla contenida en el primer artículo mencionado, la cual transcribimos:
TABLA | ||
Subsidio para el empleo mensual | ||
Límite inferior $ | Límite superior $ | Subsidio para el empleo $ |
0.01 | 1,768.96 | 407.02 |
1,768.97 | 2,653.38 | 406.83 |
2,653.39 | 3,472.84 | 406.62 |
3,472.85 | 3,537.87 | 392.77 |
3,537.88 | 4,446.15 | 382.46 |
4,446.16 | 4,717.18 | 354.23 |
4,717.19 | 5,335.42 | 324.87 |
5,335.43 | 6,224.67 | 294.63 |
6,224.68 | 7,113.90 | 253.54 |
7,113.91 | 7,382.33 | 217.61 |
7,382.34 | En adelante | 0.00 |
La tabla anterior es idéntica a la que se publicó en el DOF el 24 de diciembre de 2018.
Al respecto, se ilustró la mecánica para determinar la retención del ISR mensual en el ejercicio de 2020 en el caso de una persona física que percibe ingresos por salarios de $5,500 mensuales.
REFERENCIA
Artículo 96 de la LISR y fracción I del artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013.