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3. La acción y el procedimiento para solicitar el reconocimiento del carácter indefinido de la relación contractual

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Las acciones que el trabajador puede plantear ante los órganos jurisdiccionales del orden social para conseguir la pretensión de fijeza son dos: bien una acción declarativa, demandando el reconocimiento de la condición de trabajador fijo ex artículo 15.5 plantear, mientras la relación contractual última permanezca vigente, o bien una acción de despido, previa comunicación del empresario que pone fin a la relación laboral por el cumplimiento del término pactado o por cualquier otra causa. En ambas vías procesales la pretensión puede dirigirse exclusivamente contra el empleador directo y actual, pero también frente a las empresas del mismo grupo y a la empresa usuaria, de haber estado contratado por medio de una empresa de trabajo temporal.

La acción judicial para solicitar el reconocimiento del carácter indefinido de la relación contractual por haber superado los límites legales en el encadenamiento de contratos seguirá el procedimiento ordinario.

Se trata de una acción declarativa, que no está sometida a ningún plazo especial y que podrá ser ejercitada en cualquier momento mientras el vínculo con la empresa, frente a la que se pretende el reconocimiento, permanezca vigente84 o vivo85. Debe existir, consiguientemente, un interés jurídico actual, claro y concreto, merecedor de tutela por su trascendencia para el trabajador, fundamentalmente lograr la estabilidad en el empleo86; en caso contrario, de quedar extinguido el vínculo, carecería de objeto declarar indefinida una relación que antes ha concluido definitivamente87. La acción, en este último supuesto, no sería útil para el trabajador, al no obtener un beneficio real, careciendo de trascendencia el pronunciamiento declarativo88.

El mismo criterio se aplica cuando la relación contractual se encuentra vigente en el momento de la presentación de la papeleta de conciliación o de la reclamación previa, pero se extingue posteriormente, sin que producido el cese por voluntad unilateral del empresario haya sido impugnado, lo que impide que la declaración que se efectúe permita su utilización formando parte del efecto compulsivo de una ulterior acción de condena89.

No enerva la acción declarativa de fijeza el hecho de que en la fecha de presentación de la demanda el trabajador hubiese vuelto a ser contratado por la empresa con igual carácter temporal, por no constituir una satisfacción extraprocesal90.

De estimarse la pretensión, surge para la empresa demanda la obligación inmediata de aplicar los efectos jurídicos derivados de la fijeza a la fecha de ingreso en la empresa, tomando la del primer contrato computable de la serie encadenada.

El trabajador, por haber ejercitado esta acción, no puede sufrir consecuencias perjudiciales, de manera que si la empresa reacciona extinguiendo la relación laboral por dicha causa, invocando otra aparente y no real, el despido será declarado nulo por lesión de la –así llamada– garantía de indemnidad91.

El ejercicio de esta acción, es importante subrayarlo, no interrumpe la prescripción de aquellas acciones para reclamar derechos derivados de la condición de trabajador fijo que pudieron ejercitarse antes92, como las diferencias salariales que pudieran corresponderle por determinados complementos, por antigüedad u otros conceptos.

Si, como hemos adelantado, la condición de trabajador fijo se invoca en el procedimiento de despido, impugnando la decisión empresarial de dar por concluida la relación coincidiendo con el final de la última de las contrataciones, como el cese por vencimiento del término pactado constituye un despido, el ejercicio de la acción contra el despido –el mismo que contra la resolución de contratos temporales– caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido (art. 59.3 LET), esto es, se contarán los veinte días desde el día siguiente a la efectiva cesación en el trabajo y no desde la comunicación de la denuncia del contrato con antelación a su efectividad93. Hay que recordar que los días son hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos, que quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano de mediación, arbitraje y conciliación competente.

A través de la modalidad procesal de despido el trabajador temporal impugnará el cese, alegando que su relación contractual, formalmente de duración determinada, se había convertido en fija por imperativo legal, de modo que la resolución unilateral del empleador invocando la expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio del contrato, a falta de otra causa que lo pueda justificar94, constituye un verdadero despido95.

Cuando impugnado el despido, por haberse producido un efecto extintivo respeto de la relación contractual previa, el trabajador continua prestando servicios en la empresa, sin solución de continuidad, bajo otro contrato de naturaleza temporal, no se puede considerar inexistente aquel despido, sin perjuicio de que se pueda presentar, además, la acción declarativa para reivindicar los efectos de la anterior contratación sobre la nueva96.

En cuanto al cese considerado como despido, sobre la base de que el contrato temporal se ha transformado en indefinido, corresponderá la declaración de improcedencia97 o, en su caso, nulidad, con los efectos previstos con carácter general (arts. 55.6 y 56 LET). En estos supuestos de encadenamiento de contratos temporales, la indemnización se calculará sumando todo el periodo trabajado, siempre que no exista solución de continuidad o las interrupciones no sean significativas98; criterio que resulta aplicable igualmente cuando alguno de los contratos de la cadena se ha celebrado con una empresa de trabajo temporal, que ha puesto al trabajador a disposición de la usuaria99. Y de haber recibido la indemnización legal que corresponde por la finalización del último contrato temporal, lo ya cobrado se descontará de la indemnización que se le reconozca por despido improcedente, pues del mismo acto no puede nacer el derecho a dos indemnizaciones reparadoras del mismo daño, ya que se produciría un enriquecimiento injusto100.

Crisis económica y empleo: La experiencia judicial aplicativa de las últimas reformas laborales

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