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2. La obligación empresarial de documentar la condición de trabajador fijo

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La reforma de 2010, además de introducir ajustes en la redacción del artículo 15.5 LET para que resultara más eficiente su aplicación, también estableció una obligación empresarial derivada de la superación del plazo máximo de duración de las contrataciones temporales sucesivas. Concretamente, “el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa” (art. 15.8 LET)81. Sin apenas demora, cumplidos los requisitos impuestos en la norma legal, debe notificar al trabajador la adquisición de la condición de fijo. La comunicación ha de ser escrita, por medio de un documento que acreditará un hecho o circunstancia, puesto que opera una novación que no requiere suscribir otro contrato.

El documento justificativo, sin embargo, no tiene un valor constitutivo de la relación laboral fija, tan solo meramente informativo, de cumplirse aquella obligación empresarial, sin que su inobservancia provoque consecuencias negativas para el trabajador. Para el empresario, de la falta de entrega al trabajador de dicho documento se deriva una responsabilidad administrativa, puesto que su incumplimiento constituye una infracción leve en materia de relaciones laborales individuales (art. 6.4 bis TRLISOS), sancionable en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros, en su grado medio, de 126 a 310 euros, y en su grado máximo, de 311 a 625 euros [art. 40.1.a) TRLISOS].

Quizá por poner el foco en la obligación de documentar la condición de trabajador fijo, más que en reconocer esa “categoría”, y su consiguiente tipificación como infracción leve, es poco frecuente, en la práctica, la intervención empresarial, dejando continuar la prestación de servicios bajo el estado de temporalidad de origen. Es más habitual que a la finalización del último contrato de trabajo temporal de la serie, comunicada por el empresario como extinción por el cumplimiento del término, responda el trabajador que se considere fijo con una demanda por despido, alegando que su contrato se había convertido en indefinido, según lo dispuesto en el artículo 15.5 LET.

En todo caso y, en particular, para poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa, “el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados” (art. 15.8 LET)82. El Servicio Público de Empleo deberá emitir dicho documento y ponerlo en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios, sin establecer plazo para ello.

Respecto del cumplimiento de esta obligación por las Administraciones Públicas empleadora, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, al establecer que los órganos competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas “no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva83, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial” (disp. adic. cuadragésima tercera. Dos Ley 6/2018). Por más que sea una ley de presupuestos, esta disposición “tiene vigencia indefinida y surtirá efectos a las actuaciones que se lleven a cabo tras su entrada en vigor” (disp. adic. cuadragésima tercera. Cinco Ley 6/2018), que no proyecta sombra de duda sobre su aplicación inmediata, así como su carácter imperativo, a expensas de su derogación.

Crisis económica y empleo: La experiencia judicial aplicativa de las últimas reformas laborales

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