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IV. La sanción legal: adquirir la condición de trabajador fijo

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Sin ningún otro condicionamiento, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, “adquirirán la condición de trabajadores fijos” (art. 15.5, párrafo primero, LET). La sanción prevista consiste en la conversión del contrato temporal en vigor en un contrato fijo, por tiempo indefinido, demostrándose la preferencia legislativa por la estabilidad en el empleo, al favorecer los intereses del trabajador perjudicado por la prolongada situación de precariedad. Desde esta perspectiva sancionadora, estamos, por lo tanto, ante una limitación legal –sobrevenida– a la libertad de contratación66, pues inicialmente fue posible la misma.

Crisis económica y empleo: La experiencia judicial aplicativa de las últimas reformas laborales

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