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C) Sobre las funciones a desarrollar

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La vinculación durante el plazo y el periodo de referencia establecidos quedó, en un primer momento, condicionada a la ocupación o desempeño del mismo puesto de trabajo. Así rezaba en la redacción del artículo 15.5 LET que introdujo el RD-Ley 5/2006 y así se mantuvo hasta la entrada en vigor del RD-ley 10/2010, donde se modificó su tenor literal, continuando hasta el presente, para admitir finalmente que la contratación sucesiva puede anudarse “para el mismo o diferente puesto de trabajo”. Con esa innovación queda sin efecto aquella otra condición ligada a la necesidad de ocupar el mismo puesto de trabajo, que debía ser en la misma empresa, recuérdese. Ha dejado de ser, consiguientemente, un requisito el que los contratos temporales se hubieran concertado para cubrir el mismo puesto de trabajo, requisito aquel, por lo demás, fácil de orillar mediante el expediente de adscribir al trabajador a diferentes puestos de trabajo en cada contrato. Dicho con otras palabras, de exigirse el criterio locativo, el trabajador podría permanecer en la misma empresa, durante un intervalo más amplio que el previsto en la norma, bastando con que el empleador lo cambiara de lugar de trabajo48.

En las contrataciones anteriores a la vigencia de la reforma de 2010, esto es, el 18 de junio de 2010, aquella condición legal era imperativa, aplicable a todos los contratos celebrados antes de esa fecha49, criterio igualmente seguido cuando uno o más contratos de la serie se celebraron antes de ese momento y uno u otros con posterioridad50. Para confirmar que se ocupaba un “mismo puesto de trabajo” se acudió, primeramente, a la valoración conjunta de los aspectos locativo y temporal51, que la actividad se desarrollara en el mismo lugar y desempeñando las mismas funciones, al margen de que la obra o servicio fuera más o menos próxima. Bien es verdad que pronto se cambió el canon interpretativo, de manera que, si el convenio colectivo52 aplicable no configura el elemento locativo como esencial en la definición del puesto de trabajo, se debería acudir solo al presupuesto de identidad funcional53, cuando las labores principales a desarrollar bajo los sucesivos contratos temporales fueran sustancialmente las mismas, aunque hubiera variación en las tareas accesorias.

Crisis económica y empleo: La experiencia judicial aplicativa de las últimas reformas laborales

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