Читать книгу Crisis económica y empleo: La experiencia judicial aplicativa de las últimas reformas laborales - Juan García Blasco - Страница 50
2.4. La suspensión temporal de las limitaciones al encadenamiento de contratos temporales en el periodo 2011-2012
ОглавлениеResta, para concluir este recorrido legislativo que –a modo aluvial– ha configurado el contenido vigente del artículo 15.5 LET, recogido sin modificaciones en el vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la referencia a las dos últimas normas que, sin alterar su contenido, incidieron en su aplicación. Fue el RD-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, el que determinó la suspensión temporal de la regla relativa al encadenamiento de contratos temporales, que se justificaba con el fin de evitar efectos indeseados de no renovación de contratos temporales y en favorecer el mantenimiento del empleo. Por esta razón, durante el periodo de los dos años siguientes a la entrada en vigor del RD-ley 10/2011, esto es, desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 31 de agosto de 2013, quedó suspendida la aplicación del artículo 15.5 LET (art. 5).
Sobre la regla de suspensión se pronunció también el legislador reformista de 2012. Así, el RD-ley 3/2012, de 10 de febrero, y la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ambas, con la finalidad de completar las medidas de fomento de la contratación indefinida e intentar reducir la dualidad laboral lo antes posible, adelantaron al 31 de diciembre de 2012 (art. 17 RD-ley 3/2012 y art. 17.1 Ley 3/2012) el final de la suspensión de la imposibilidad de superar un tope máximo temporal en el encadenamiento de contratos temporales recogida en el artículo 15.5 LET, por lo que esta previsión volverá a ser aplicable a partir del 1 de enero de 2013. Con la intención de evitar interpretaciones no auténticas, el legislador describe cómo ajustar la regla suspensiva: “quedará excluido del cómputo del plazo de veinticuatro meses y del periodo de treinta a que se refiere el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso a los efectos de lo indicado en dicho artículo los periodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas” (art. 17.2 Ley 3/2012). Significa, dicho con otras palabras, que se abrió un paréntesis durante el periodo de suspensión, delimitado finalmente entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, sin incidencia alguna para aplicar lo previsto en el artículo 15.5 LET, pero solamente en cuanto al periodo de treinta meses y al plazo de veinticuatro meses previstos; no respecto del cómputo de número de contratos, lo que resulta incongruente.