Читать книгу Crisis económica y empleo: La experiencia judicial aplicativa de las últimas reformas laborales - Juan García Blasco - Страница 52
III. La limitación del encadenamiento de contratos temporales ex lege
ОглавлениеEl artículo 15.5 LET –según el vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RD-Leg 2/2015, de 23 de octubre– recoge la redacción dada a ese apartado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, igual que el artículo 15.8 LET refleja la literalidad del anterior artículo 15.9, en la versión aportada por la propia ley de reforma de 2010. También desde entonces la disposición adicional decimoquinta LET mantiene su mismo tenor, en lo relativo a la aplicación de los límites al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas, y ahora la disposición transitoria quinta LET contiene el compendio del reglas sobre la aplicación de la limitación del encadenamiento de modalidades contractuales, atendiendo a la fecha de celebración de los contratos, incluido el juego del periodo de suspensión concretado en 2012, lo que tiene interés por la reiteración de reformas legislativas, sobre todo porque todavía en algunos pleitos por despido puede ser relevante determinar previamente la condición de trabajador indefinido de quien ha sido contratado por tiempo determinado.
Antes de analizar el marco jurídico que tiene como finalidad evitar los abusos en la contratación temporal, debemos subrayar que, a excepción9 de las dos normas de 2001, el RD-ley 5/2001 y la Ley 12/2001, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, ninguna otra posterior, ni las leyes de 2006 ni las siguientes de 2010, hicieron referencia explícita a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada, sin que por ello dejemos de considerar que el artículo 15.5 LET, fundamentalmente, y otros preceptos complementarios constituyen una trasposición10 de su contenido, ciertamente mejorada, al ordenamiento jurídico español. Quizá el silencio sea debido a que el plazo otorgado para ello concluyó bastante tiempo atrás, el 10 de julio de 2001, aun resultando ampliable hasta un año suplementario, lo que determinaría una parcial y tardía trasposición.