Читать книгу Crisis económica y empleo: La experiencia judicial aplicativa de las últimas reformas laborales - Juan García Blasco - Страница 61

B) Sobre la fecha de celebración de los contratos

Оглавление

El precepto limitador del encadenamiento de contratos temporales, que se introdujo por el RD-ley 5/2006, fue modificado por el legislador reformista de 2010 y acotado en su aplicación por otras disposiciones normativas posteriores. A la vista del iter normativo que se ha descrito anteriormente, debemos precisar cómo se aplica el vigente régimen jurídico, tarea que han asumido, para mayor seguridad jurídica, el Gobierno al aprobar el actual texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Al respecto, la disposición transitoria quinta LET, sobre la restricción al encadenamiento de modalidades contractuales temporales, establece, en primer lugar, que lo ahora previsto en el artículo 15.5 LET será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir del 18 de junio de 2010 (disp. trans. quinta, apartado primero, LET), fecha de entrada en vigor del RD-ley 10/2010.

A los contratos suscritos por el trabajador antes del 18 de junio de 2010, seguirá siendo de aplicación, solo a los efectos del cómputo del número de contratos, lo establecido en el artículo 15.5 según la redacción dada al mismo por la Ley 43/2006, siempre que los contratos se hubieran celebrado a partir del 15 de junio de 2006 (disp. trans. quinta, apartado segundo, LET), día inicial de la vigencia del RD-ley 5/2006.

Por último, a los contratos suscritos por el trabajador antes de 15 de junio de 2006, a los efectos del cómputo del número de contratos, del periodo y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración el vigente a 15 de junio de 2006.

Ciertamente, algunas referencias temporales pueden parecer muy lejanas, en orden a su aplicación. No obstante, ese es el régimen transitorio derivado de la acumulación de intervenciones legislativas sobre el tenor del artículo 15.5 LET, que en ninguna de ellas dispuso su aplicación con efectos retroactivos58, lo que, sin duda, hubiera supuesto la conversión en fijos de muchos contratos temporales el mismo día de la entrada en vigor de las nuevas normas.

Crisis económica y empleo: La experiencia judicial aplicativa de las últimas reformas laborales

Подняться наверх