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2.5. La legislación especial aplicable a los contratos de trabajo temporales –por obra o servicio– para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica

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Paralelamente, en un campo singular, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, acotó el régimen excepcional de la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores a los contratos por obra o servicio para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica a que se refieren los artículos, 20.2, 26.7 y 30 y el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de dicha ley. De acuerdo con lo señalado en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores, no se aplicará lo dispuesto los párrafos primero y segundo del artículo 15.5 LET (disp. adic. vigesimotercera). Posteriormente, el RD-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, aclaró que esta excepción “se aplicará únicamente a las Administraciones Públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con el artículo 3.4 de esta ley, que formalicen contratos temporales para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica” (disp. final segunda).

Quedó así conformada aquella disposición de la Ley 14/2011, referida únicamente a los contratos temporales por obra o servicio para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica. A las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador –contrato predoctoral, contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y contrato de investigador distinguido–, al igual que a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.5 LET, según recoge la mencionada disposición adicional decimoquinta, que abre la posibilidad a que “otras normas con rango de ley” regulen también –como la Ley Orgánica 6/2001– modalidades particulares de contratos de trabajo temporales.

Crisis económica y empleo: La experiencia judicial aplicativa de las últimas reformas laborales

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