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A) El tiempo de vinculación contractual y el periodo de referencia

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Para limitar la contratación temporal sucesiva y, de esa manera, evitar cualquier situación abusiva, se establece que el trabajador no podrá permanecer vinculado a la empresa o a otra de su mismo grupo empresarial durante más de veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, mediante dos o más contratos temporales, en un periodo de treinta meses. Se dispone un doble parámetro, en términos cuantitativos y agregados: el tiempo de vinculación contractual y el periodo de referencia a considerar.

En primer lugar, se requiere que la extensión de la prestación de servicios, mediante los contratos temporales encadenados, con o sin solución de continuidad, supere los veinticuatro meses. Solo franqueado el umbral indicado podrá entrar en juego la limitación legal. Quiere ello decir, a sensu contrario, que si la contratación, medida en tiempo, es de veinticuatro meses o menos no se habrá cumplido este requisito. La norma exige que los contratos temporales computables celebrados sumen más de veinticuatro meses, resultando irrelevante que entre esos contratos temporales haya existido solución de continuidad o no, que las interrupciones de la vinculación contractual hayan sido más o menos prolongadas54 o que en la serie de contratos suscritos se haya intercalado alguno que no sea computable, por la modalidad elegida. Se admite, por ende, pausas o paréntesis en la línea de contratación, al no establecerse un plazo mínimo o máximo entre los contratos temporales sucesivos. Importa, de entrada, acreditar más de 24 meses como tiempo de vinculación contractual.

Siendo esta la opción legal, como requisito objetivo, se deberá acreditar en todo caso. Por no distinguir la norma, el periodo se computará de fecha a fecha (art. 5.1 CC), mientras ha estado o está en vigor cada contrato de trabajo temporal computable, ya se haya trabajado a jornada completa o a tiempo parcial55, todos los días o solo algunos de la semana, el mes o el año.

El tiempo de contratación –más de veinticuatro meses– se deberá justificar en un periodo de referencia de treinta meses ininterrumpidos. En ese lapso, por tanto, podrá suceder que a unos días o meses con vinculación contractual sucedan otros sin relación con la empresa, pues la exigencia legal no es que se haya prestado servicios durante, al menos, treinta meses56. Bastará con ser trabajador de la empresa durante más de veinticuatro meses en ese periodo de referencia de treinta meses. Estamos ante un intervalo más amplio –treinta meses–, y dentro del mismo se han de computar otros periodos –dos, al menos– que sumen más de veinticuatro meses y que vendrán, de todas formas, determinados por el tiempo de vigencia de los contratos computables.

El módulo temporal que configura el periodo de referencia, contado de fecha a fecha (art. 5.1 CC), “tiene carácter móvil, en tanto que la norma no fija un hito inicial de carácter estático, coincidente con la fecha del primer contrato temporal valorable al efecto, y tampoco un hito final, coetáneo con el momento de extinción del último contrato de la serie, lo que significa que en cada caso concreto habrá que calcular la duración total del tiempo trabajado al amparo de los contratos contabilizables durante un plazo de treinta meses, teniendo en cuenta, de un lado, la sucesión de contratos temporales computables y, en su caso, no computables y, de otro, que la realización de nuevos contratos de duración determinada permite abrir nuevos arcos temporales de referencia”57.

En definitiva, lo relevante es que en una fase temporal de treinta meses el trabajador haya estado contratado más de veinticuatro meses, mediante dos o más contratos no excluidos por la norma, sin tener en cuenta –como expondremos más adelante– el periodo de suspensión de la aplicación de la regla, entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. Advertimos que son periodos yuxtapuestos, uno largo, el periodo de referencia, y otro más corto, el tiempo de contratación, que se delimitan por marcas objetivas, siendo esa la opción legislativa.

Crisis económica y empleo: La experiencia judicial aplicativa de las últimas reformas laborales

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