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C. Experiencias en el derecho comparado

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La propuesta de mejora regulatoria se ha convertido en una política pública en algunos países gracias a las recomendaciones de la OCDE de tener mejores y buenas prácticas (Moreno, 2019, 123-133). Dicha política se ha implementado en leyes de procedimientos que inciden y modifican los procedimientos tradicionales de legislar y expedir actos administrativos de carácter general o reglamentos. Sobre esto último basta observar las modificaciones en la ley de procedimientos administrativos en ciertos países de Iberoamérica, como es España, México, El Salvador y Perú, en donde se robustece el procedimiento para el ejercicio de la potestad normativa para la expedición de disposiciones de carácter general. En el caso de México, en donde a través de una ley de mejora regulatoria se hacen mejoras en los procedimientos legislativos y en los procedimientos administrativos de expedir normas en la administración pública federal, estatal y local. Es de subrayar que las mejoras regulatorias hacen referencia a la mejora en la expedición de normas o normatividad de carácter general.

El origen remoto de las mejoras, como lo dice Andrés Betancor (2009), son las órdenes ejecutivas (Executives Orders) expedidas por los presidentes de Estados Unidos tales como: la primera, la 12291 del 17 de febrero de 1981 del presidente Reagan, y la segunda, la 12866 de 1993 del presidente George Bush. Dichas órdenes de mejora regulatoria solo se aplican en Estados Unidos para la rama ejecutiva y no para el Congreso. Esta experiencia de mejoras regulatorias en ese país es recogida por la OCDE en el año de 1995, enlista los requerimientos de mejora regulatoria o de una buena calidad de la regulación y las aplica tanto para la rama ejecutiva como para la legislativa. Es de agregar que otro origen lo encontramos en el gobierno de Tony Blair en Inglaterra, cuando en su gobierno se deja de hablar de desregulación para hablar de mejora regulatoria. Así mismo, es de resaltar el caso del derecho español, como lo reseña Íñigo del Guayo (2017), en el que se incorporaron los principios de una buena regulación en la ley de procedimiento administrativo.

En Iberoamérica, México fue uno de los primeros países que introdujeron mejoras regulatorias en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (2000). Le sigue Colombia, con el Decreto 2696 de 2004 (incorporado en el Decreto Único Reglamentario 1878 de 2015), para las comisiones de regulación, y el Decreto 1345 de 2010 (hoy incorporado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 y reformado por el Decreto 270 de 2017), para ministerios y departamentos administrativos, pero en la práctica su implementación no ha sido constante e incremental. En el caso de España, introdujo las mejoras regulatorias en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39 de 2015) en los artículos 129, de la buena regulación, y 130, de la evaluación normativa y adaptación de la normatividad vigente a los principios de buena regulación. En lo que respecta a Perú, están el Decreto Legislativo 1310 de diciembre de 2016 (análisis de calidad regulatoria en el procedimiento administrativo) y la Ley de Mejora Regulatoria para Calidad de la Regulación. Vuelve México en el 2018 a expedir una Ley General de Mejora Regulatoria de México para toda la Administración Pública Federal y Estatal, y el Congreso de la República (26 de abril de 2018). Finalmente, en El Salvador se implementan las mejoras regulatorias en la Ley de Procedimientos Administrativos de 2018 y en la Ley de Mejora Regulatoria de 2018, que crea un sistema de mejora regulatoria como lo hizo México.

Saliéndonos de Iberoamérica es importante mencionar países como Estados Unidos, Reino Unido y Australia, entre otros, que tienen un alto desarrollo de las herramientas de mejora regulatoria, en particular el análisis de impacto regulatorio (RIA) o análisis de impacto normativo. En el caso de la Comunidad Europea, como bien lo ilustra Jean Bernard Auby, se ha promovido que los estados miembros utilicen la metodología del análisis de impacto regulatorio. Es de destacar a Francia, que por ley introduce las evaluaciones de impacto que requieren las normas propuestas. Es de resaltar también que en Francia el Consejo de Estado, como lo reseña Jean Bernard Auby, elaboró directrices sobre la evaluación de impacto y avaló la evaluación de impacto normativo de los proyectos de ley que se van a tramitar ante la Asamblea Legislativa.

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