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D. Mejora regulatoria en Colombia

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Antes de que se plantearan las mejora regulatorias se tenía una evolución de la regulación, en donde nos enfocamos en lo sustantivo en responder las preguntas quién, para qué, por qué, qué, cómo y cuándo se regula (Moreno, 2019, 95-97). Pero no nos centramos en el procedimiento regulatorio, que es en donde se propone la mejora regulatoria, mejorar las fases del procedimiento regulatorio para lograr una buena calidad de la regulación y de esa manera tener unos buenos contenidos de la regulación. Es de aclarar que, en esta evolución, las comisiones de regulación en Colombia son las que han avanzado formalmente en dichas mejoras del procedimiento regulatorio, pero sin mucho desarrollo. Las demás entidades de la Administración pública, excepto, como veremos más adelante, ministerios, departamentos administrativos y el poder legislativo, no han introducido dichas mejoras formalmente.

Las mejoras regulatorias son una propuesta que consiste en mejorar las fases del procedimiento del ejercicio de la potestad normativa o función de regular para lograr normas necesarias y eficaces, que sean adecuadas para la consecución de los objetivos públicos, que sean claras, sin vacíos y sin contradicciones, además de tener trámites simplificados y sin barreras administrativas, todo lo anterior con el fin de lograr una buena calidad de la regulación. La propuesta de mejora regulatoria se ha convertido en una política pública en algunos países gracias a las recomendaciones de la OCDE de tener mejores y buenas prácticas. Dicha política la equiparan a la política fiscal y a la monetaria. La política de mejoras regulatorias se ha implementado en leyes de mejora regulatoria o en leyes de procedimientos administrativos que inciden y modifican los procedimientos tradicionales de legislar y de expedir actos administrativos de carácter general o reglamentos. La principal herramienta de mejoras regulatorias es el análisis de impacto normativo, que en su sigla en inglés se conoce como RIA (Regulatory Impact Analysis).

Estamos evolucionando hacia las mejoras regulatorias en todo el contexto iberoamericano. En Colombia, es de anotar que antes de la aprobación del Conpes 3816 de 2014 ya había una normatividad que respondía a la necesidad de realizar análisis de impacto normativo, tales como el Decreto 2696 de 2004, para las comisiones de regulación; la Ley 902 de 2005 y el Decreto 4669 de 2005, para implementación de nuevos trámites; el Decreto 1345 de 2010, el cual establece las directrices en materia de técnica normativa aplicables a ministerios y departamentos administrativos; la Ley 1340 de 2009, sobre la abogacía de la competencia; y el Decreto 1844 de 2013, para la expedición de reglamentos técnicos. Después del Conpes 3816 de 2014 sobre la mejora regulatoria ha habido conciencia del asunto, pero su implementación es baja. Las bases del Plan Nacional de Desarrollo dieron unos lineamientos, pero hay que aclarar que la Ley 1955 de 2019, que contiene las reglas del plan, no incluye ninguna norma que permita introducir las mejoras regulatorias en la Ley 5 de 1995, donde se fija el procedimiento de expedir leyes, ni en la Ley 1437 de 2011 (CPACA) para la expedición de actos administrativos generales.

Aunque tengamos un Conpes y ciertas normas, se requiere introducir las mejoras normativas con la modificación de la Ley 5 de 1995, que fija el procedimiento legislativo para expedir leyes, y con la reforma de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Con ello, para introducir el procedimiento administrativo de expedir normas con las herramientas de las mejoras regulatorias que desarrollaremos más adelante. Sin desconocer la importancia de las normas que se han expedido para incorporar las mejoras regulatorias, lo más recomendable es contar con una ley de mejora regulatoria, como lo hizo México, o incorporar en el CPACA sus principios, en particular el análisis de impacto normativo, como lo hicieron España y El Salvador. Además, ojalá que se extendiera su alcance al Congreso de la República y a los entes territoriales cuando ejercen sus potestades normativas. No cabe duda de que estamos ante los verdaderos elementos que harán innovar el derecho público colombiano y en particular el derecho administrativo.

Para efecto de enmarcar lo que compone la mejora regulatoria se mencionan las siguientes herramientas configurativas: la agenda regulatoria, el análisis de impacto normativo, la consulta pública, abogacía de la competencia, stock normativo, la implementación y la evaluación ex post de impactos normativos. Enseguida se profundizará particularmente en el análisis de impacto normativo para el diseño de la norma y muy someramente haremos referencia a otros elementos, de ser necesario.

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