Читать книгу Los efectos de los matrimonios polígamos en el ordenamiento español - Leticia Rojo Álvarez-Manzaneda - Страница 5
Introducción1
ОглавлениеEl multiculturalismo no es un fenómeno nuevo puesto que ha sido una constante en la historia de la humanidad, aunque a lo largo de los últimos años ha experimentado un mayor desarrollo debido a los fenómenos migratorios2. Estamos, por lo tanto, ante una problemática producida por la nueva realidad social que tiene su origen –entre otros factores– en convicciones, tradiciones o ritos religiosos3.
Las contradicciones jurídicas de muchas de estas situaciones han llevado a los estados –y más concretamente a los Europeos– a incorporar en sus ordenamientos medidas destinadas a regularlas –en supuesto en los que las mismas no contravengan las normas internas de los estados–, a prevenirlas, perseguirlas e incluso sancionarlas.
La problemática surgida de este tipo de situaciones es muy diversa, ya que puede afectar a cuestiones relativas al derecho civil, laboral, administrativo, tributario4, etc. Dentro del ámbito del derecho de familia estos conflictos pueden ser muy numerosos, y podrían ir desde cuestiones relativas al derecho al honor, obediencia familiar, matrimonios incestuosos, forzados y polígamos e incluso se podría producir un conflicto entre normas internas de un país y determinados ritos matrimoniales que fuesen contrarios a las mismas5.
Esta serie de circunstancias puede implicar la existencia de diferentes modelos de matrimonios procedentes de distintos países y culturas que se rigen por ordenamientos jurídicos diversos6. Esto comporta la existencia de una serie de controversias que, en la mayoría de los casos, tienen que ser afrontadas y solucionadas por el Estado mediante la utilización de distintos medios, entre los que se encuentra la legislación, las resoluciones en vía administrativa, así como las judiciales.
En lo concerniente al matrimonio, el sistema matrimonial español es monógamo, como sucede con el resto de países de tradición cristiana7. Sin embargo, la nueva realidad social existente, en relación con los mismos, podría implicar, de un lado, que los contrayentes tengan que adaptarse a las normas de ese país, y, de otro, que el Estado entendiese la necesidad de un cierto reconocimiento.
Teniendo en cuenta este planteamiento genérico se hace necesario particularizar este tipo de situaciones. Es por lo que se pretende analizar la posibilidad, o no, de conceder pensiones de viudedad en el supuesto de los matrimonios polígamos desde el punto de vista de la legislación y jurisprudencia española.
En lo referente al régimen matrimonial, debemos partir de la Constitución8; en concreto de su artículo 32 en el que se establece que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica, con lo que se pone de manifiesto el principio de igualdad contemplado en el artículo 14 del texto constitucional9. Aunque hay que tener en cuenta que también se establece que “la ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”. Esto supone que serán las normas estatales las que regulen los requisitos y la forma de los matrimonios válidos, de tal forma que sólo los celebrados de acuerdo con las mismas tendrán plena eficacia para el ordenamiento jurídico español, siendo el Código civil el competente para regular estas cuestiones; aspecto éste que posteriormente será objeto de análisis.
En este sentido tenemos que tener en cuenta que la afluencia de inmigrantes –sobre todo musulmanes10– a nuestro país origina la confrontación de dos modelos de familia. El modelo familiar matrimonial monógamo, que no plantea problemas dentro de nuestro ordenamiento jurídico, y el modelo de familia matrimonial polígamo, que “se constituye para los musulmanes, seña de identidad cultural y/o religiosa y por tanto en elemento básico que favorece el libre desarrollo de su personalidad, lo que exige su respeto y tolerancia en base a la neutralidad que informa el ordenamiento del Estado, a no ser que a través del mismo se vulnere el orden público”11, cuestión –la del orden público– que tendrá que ser objeto de estudio de forma pormenorizada.
La problemática que se pretende afrontar se centra en el binomio matrimonios polígamos-pensión de viudedad ante su posible reconocimiento en España. Comenzaremos analizando esta problemática desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico para establecer si la misma puede ser objeto de reconocimiento. Como veremos, estos supuestos surgen de nacionales de otros países –donde sí se permite la poligamia– que pretenden pedir la citada prestación en nuestro país.
1. El presente trabajo se enmarca en el Proyecto I+D+I SEJ-165-UGR18 del Programa Operativo FEDER-Andalucía: Derecho antidiscriminatorio y Género: Retos y desafíos contra las Violencias de Género.
2. Vid. AGUILAR IDÁÑEZ, M.ª J.; BURASCHI, D., La interculturalidad como proyecto político, social y profesional, en Mora Castro, A. (ed.), Mediación intercultural y gestión de la diversidad. Instrumentos para la promoción de una convivencia pacífica, Tirant lo Blanch, Valencia 2018, p. 75. Vid. También en lo concerniente a los modelos de tratamiento de la diversidad cultural: multiculturalismo; LATORRE RODRÍGUEZ, P., La gestión jurídica de la diversidad desde las administraciones públicas, Tirant lo Blanch, Valencia 2018, p. 159.
3. “Existen estructuras familiares específicas, como son los supuestos de poligamia –muy comunes en las sociedades de raíz bantú– o la celebración de matrimonios tradicionales entre dos mujeres”, NSANG GOVONO, C., Las formas de matrimonio bantú Guinea Ecuatorial, Dykinson, Madrid 2018, p. 22.
4. Vid. A modo de ejemplo: CANO RUÍZ, I., “Las festividades de naturaleza religiosa en la legislación autonómica”, Derecho y religión, núm. 14 (2019), pp. 209 y ss.; y de la misma autora, “Días festivos y de descanso”, Derecho y Religión, núm. 11 (2016), pp. 183 y ss.; LÓPEZ AHUMADA, J. E., “La libertad religiosa en las relaciones laborales: factores de litigiosidad y supuestos conflictivos en clave contractual”, Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, núm. 28 (2012), pp. 335-395; VIDAL GALLARDO, M.ª M., “Convicciones religiosas y conflictividad laboral a propósito de las festividades religiosas y el descanso semanal”, Derecho y Religión, núm. 11 (2016), pp. 219-242.
5. Hay que tener en cuenta que su regulación ha experimentado cambios como por ejemplo en relación con los matrimonios entre personas del mismo sexo con la Ley 13/2005, de 1 de junio, por la que se modifica el Código civil en materia de derecho a contraer matrimonio (BOE de 2 de julio de 2005).
6. Vid. CARRASCOSA GONZÁLEZ, J., “Nuevos modelos de familia y de Derecho internacional privado en el siglo XXI”, Anales de Derecho, Universidad de Murcia, núm. 21 (2003), p. 109; Vid. Por ejemplo en relación con los valores tradicionales y la identidad cultural musulmana: CATALÁ RUBIO, S., Primavera Árabe y factor religioso, en Abad Castelos, M.; Barranco Avilés, M.ª del C.; Llamazares Calzadilla, M.ª C., (coord.), Derecho y minorías, Dykinson, Madrid 2015, p. 1451; Vid. También LA SPINA, E., Dos ejemplos controvertidos de gestión normativa de la diversidad en el ámbito de extranjería: poligamia y matrimonio forzado, en Abad Castelos, M.; Barranco Avilés, M.ª del C.; Llamazares Calzadilla, M.ª C., (coord.), Derecho y minorías, Dykinson, Madrid 2015, pp. 241 y ss; MARTÍNEZ CUEVAS, M. D., La prohibición de las formas contemporáneas de esclavitud en diversas constituciones americanas y europeas. Especial referencia al constitucionalismo en América latina, en Pérez Alonso, E., El derecho ante las formas contemporáneas de esclavitud, Tirant lo Blanch, Valencia 2016, pp. 307 y ss.
7. Vid. En relación con el Sistema matrimonial español: RODRÍGUEZ BLANCO, M., “Le mariage religieux et son efficacité civile en Espagne”, Revue de droit canonique, núm. 1-2 (2016), pp. 311-322.
8. Además en lo que respecta al marco constitucional sería de aplicación el artículo 1 y 10 de la Constitución. Vid. MARTÍNEZ LÓPEZ-MUÑIZ, J. L., “La familia en la Constitución Española”, Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 58 (2000), pp. 11 y ss.
9. “… de la dicción literal del art. 32.1 CE se deduce que ambos cónyuges se encuentran en régimen de plena igualdad jurídica en el seno de la institución jurídica del matrimonio, ‘regla que supone una manifestación específica del principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley (art. 14 CE)’ ”, Fundamento de derecho décimo de la Sentencia 198/2012, de 6 de noviembre del Tribunal Constitucional, Pleno, Rec. 6864/2005. Vid. OLMOS ORTEGA, M. E., “Libertad religiosa y matrimonio”, Estudios Eclesiásticos, núm. 371 (2019), p. 885.
10. Vid. MARTÍ SÁNCHEZ, J. M., “Pluralismo religioso y matrimonio, ante el derecho civil y confesional”, Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, núm. 53 (2020), pp. 7 y 8.
11. GARCÍA VALVERDE, M.ª D., “Mujer musulmana en España. Especial consideración del derecho a la pensión de viudedad”, Nueva Revista Española de Derecho del Trabajo, núm. 181 (2015), p. 71.