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2.1. Código de familia Marroquí

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El vigente Código de familia Marroquí aprobado el 3 de febrero del 200421, surge –entre otros motivos– por la necesidad de adaptar la regulación marroquí al papel de la mujer, así como el establecimiento de un “equilibrio entre la tradición religiosa y modernidad social. En el mismo preámbulo del nuevo Código de familia se indica que éste obedece a la necesidad de atenerse al espíritu de la legislación religiosa (Sharia) y a los fines de tolerancia del Islam”22.

En lo relativo al tema objeto de nuestro estudio, hay que destacar algunas particularidades que presenta, en su modificación, la figura de los matrimonios polígamos.

Entre sus principales novedades se encuentra que se restringe la práctica de la poligamia, puesto que no sólo se prohibirá si existe una injusticia o una cláusula impidiéndola23, sino que también se establece que será necesaria la autorización por el tribunal. Esta autorización se denegará en supuestos en los que “no se pruebe que exista una motivación objetiva excepcional” o bien “si quien la pide no tiene los ingresos suficientes para mantener a las dos familias y para garantizar todos los derechos de manutención, domicilio e igualdad en todos los aspectos de la vida”24.

En el supuesto de que no exista ninguna cláusula que prohíba esta figura, el aspirante presentará al tribunal una petición para que se autorice este matrimonio. En dicha petición se deberán incluir las causas objetivas excepcionales y su situación material. El tribunal citará a la esposa que, si después no acude, se podrá decidir la petición en ausencia de ella25.

Otro aspecto al que tenemos que hacer referencia es que el nuevo Código prevé la posibilidad de que la mujer puede introducir en el contrato de matrimonio –como causa de disolución– el hecho de que el esposo contraiga segundas nupcias. En el caso de que no se haya pactado la prohibición de la poligamia, el marido tiene que solicitar, como hemos indicado, autorización al tribunal y la mujer, en caso de oposición, puede solicitar la disolución del matrimonio por disensión26.

El Tribunal seguirá también el procedimiento de disensión “cuando el esposo persiste en su petición de autorización de la poligamia y la primera esposa no consiente, sin que ella solicite la disolución del matrimonio”27.

Como hemos visto, aunque existen limitaciones introducidas por la reforma del Código de familia, estamos ante una figura que sigue existiendo, y que los varones marroquíes pueden ejercer siempre y cuando cumplan una serie de requisitos establecidos legalmente.

Los efectos de los matrimonios polígamos en el ordenamiento español

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