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¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL?

El año 2015, UNICEF Uruguay publicó un excelente informe en el que alertaba de la gran importancia de contar con una definición clara y concreta acerca del ASI. Sin ella, psicólogos, psiquiatras forenses, investigadores canónicos, etc. no podrían proveer a los jueces, abogados y autoridades eclesiásticas de la información necesaria. Es fundamental que los magistrados puedan tener también en este punto formación y claridad, ya que, por desconocer ellos también la dinámica del abuso, con sus decisiones pueden revictimizar y profundizar el sufrimiento de las víctimas. Tener claridad puede ayudar además a los agentes pastorales en su acompañamiento a las víctimas y a prevenir nuevos abusos 1.

Jorge Barudy, de origen chileno, neuropsiquiatra infantil y terapeuta familiar, es uno de los mayores expertos en el área de la protección de la infancia; él define el abuso sexual infantil como cualquier clase de contacto sexual con una persona menor de 18 años por parte de un adulto desde una posición de poder o autoridad sobre el niño. Es un uso de la sexualidad abusivo e injusto en el que toda la responsabilidad cae única y exclusivamente sobre el adulto, que busca únicamente su gratificación sexual 2. En el ASI, el menor es incapaz de comprender el sentido radical de estas actividades por carecer del suficiente desarrollo madurativo, emocional y cognitivo para dar su consentimiento a la conducta o acción en la cual es involucrado. Dar el consentimiento supone aceptar, acordar, autorizar a que se haga algo. La habilidad para implicar a un niño en estas actividades se basa en la posición dominante y de poder del adulto –relación absolutamente asimétrica– en contraposición con la vulnerabilidad y la dependencia de la víctima.

Otro de los elementos fundamentales a la hora de definir el ASI viene dado por el objetivo que persigue el abusador con sus acciones. La Organización Mundial de la Salud (1986) define el ASI como todos aquellos actos hacia niños y niñas realizados «con fines de satisfacción sexual. Este delito puede adquirir diversas formas: llamadas telefónicas obscenas, ultraje al pudor, voyeurismo, violación, incesto, prostitución de menores» 3. Ciertamente, en la gran mayoría de los casos, el objetivo que persigue el abusador es la propia y exclusiva gratificación sexual; aun cuando intente generar excitación en la víctima, esto siempre se relaciona con su propio deseo y necesidad, nunca con los deseos y necesidades de la víctima.

Algunas legislaciones, como la española, equiparan la corrupción de menores –¡hasta los 16 años!– con el abuso a personas con discapacidad, como pudiera ser el trastorno mental o estar bajo el efecto de alcohol y drogas, etc. 4 Como se ve, el punto clave aquí es si hay capacidad de dar o no consentimiento; este será uno de los criterios decisivos a la hora de juzgar si hubo o no abuso. De todas formas, no hay que olvidar el aporte de las autoras del informe para UNICEF Uruguay, quienes respecto al consentimiento se preguntan:


¿Existe la posibilidad de consentir algo que no se entiende, cuando quien impone la conducta lo hace basándose en el ejercicio de al menos una forma de poder? Más allá de lo que desde el punto de vista jurídico pueda entenderse como consentimiento, y de las edades que la ley establezca para este, hablar de consentimiento en situaciones de abuso sexual infantil es un sinsentido (porque es claro que es imposible que el niño pueda consentir).


El legislador ha recogido también aquí todos los actos relativos a prostitución, explotación sexual o abusos. Igualmente está señalado como grave delito la pornografía infantil o de personas con discapacidad; este delito engloba la captación, posesión, producción y distribución de material pornográfico 5. Personalmente, me estremece cuando de vez en cuando aparecen noticias de cómo la policía ha desmantelado una red de pornografía infantil, llegando incluso a la horrible perversión de que los vídeos estén hechos con bebes incluso recién nacidos. Es un signo más de hasta qué punto el ser humano puede llegar tristemente a deshumanizarse. No olvidemos que, si existe este tipo de producciones circulando por las redes, es porque lamentablemente hay demanda. No está de más recordar que quien consume este tipo de material pornográfico se vuelve, aun sin quererlo, cómplice de este brutal acto criminal y del sufrimiento de las víctimas, ya que con su consumo financia y estimula que se siga produciendo este aberrante material.

En algunas otras legislaciones, últimamente también en la Iglesia, se habla no solo del abuso a menores, sino también a personas vulnerables. En efecto, hay adultos que, en determinadas situaciones de carencias afectivas, de crisis existencial, laboral, de pérdidas, etc., están expuestas a ser abusadas. He recibido el testimonio de una amiga mía, a la que quiero mucho, que me contó que, nada más separarse de su esposo, su mejor amigo la invitó a su casa para que allí descansara y no estuviera sola, pues el proceso del divorcio había sido muy doloroso y triste. Este amigo vivía con su novia. Pues bien, en un momento en que su novia salió a comprar, él intentó abusar de ella. Al principio fue una invitación a relajarse, cerrar los ojos, respirar hondo, mientras él le hacía algo parecido al reiki; sin embargo, la cosa derivó en tocamientos de todo tipo. Ella se quedó paralizada. Jamás habría imaginado algo así de su mejor amigo… Gracias a Dios, la novia llegó antes de lo esperado y, al escucharse la puerta, todo se detuvo. Mi amiga, como pudo, sin ni siquiera coger sus cosas, salió corriendo hecha un mar de lágrimas. Todos conocemos casos así, y lo cuento para darnos cuenta de que el abuso también lo pueden sufrir adultos, en este caso vulnerables. Incluso dentro de una relación como el matrimonio pueden darse conductas sexualmente abusivas que generan un hondo dolor.


1. ¿Existen diversos tipos de ASI?


Dependiendo del tipo de abuso se pueden encontrar a grandes rasgos estas cuatro categorías:

1) Incesto. Si el abuso sexual se realiza por parte de una persona de consanguinidad lineal (padres y abuelos) o por un hermano, tío o sobrino. También se incluye el caso en que el adulto está cubriendo de manera estable el papel de los padres. En el caso de que el abusador sea un sacerdote y su víctima alguien a quien acompañaba espiritualmente o sobre quien ejercía algún tipo de paternidad espiritual, podríamos hablar, sin temor a equivocarnos, de «incesto espiritual». En todos estos casos, el abuso suele dejar heridas muy profundas y permanentes.

2) Violación. Cuando la persona adulta que comete el abuso es otra cualquiera no señalada en el apartado anterior. Ni que decir tiene que la violación también es tremendamente traumática, aunque la víctima sea mayor de edad. Baste como ejemplo el tremendo sufrimiento de la víctima abusada por la famosa «Manada» en las fiestas de San Fermín.

3) Vejación sexual. Cuando el contacto físico se realiza por el tocamiento intencionado de zonas erógenas del niño o cuando se fuerza o alienta a que el menor haga lo mismo en las mismas zonas del adulto. He conocido casos de cómo una simple caricia (entiéndase bien lo de simple: para la víctima, ni mucho menos lo es) puede ya tener efectos devastadores. Es común entonces escuchar a los abusadores justificarse diciendo frases como: «¿Y qué? Solo fue una simple caricia… un leve tocamiento, en plan juego».

4) Abuso sexual sin contacto físico. Desnudarse ante el menor, mostrarle pornografía, masturbarse o mantener una relación sexual delante del niño con el objeto de obtener placer sexual. Dentro de este tipo de abuso pueden incluirse los casos de seducción verbal. Recuerdo, por ejemplo, una chica a la que acompañé: un tío suyo la hizo propuestas eróticas y comentarios obscenos por teléfono, teniendo ella apenas 14 años. Gracias a Dios no se produjo ningún contacto físico, pero la sensación de inseguridad y de temor, de confusión y de culpa fue lo suficientemente grande como para dejar una herida que se prolongó durante mucho tiempo.

En cuanto a la gravedad del abuso, las autoras Bass y Davis aportan algo muy iluminador desde su experiencia clínica como acompañantes de mujeres supervivientes de abuso:


La gravedad del abuso está determinada por la experiencia que tiene la niña en su cuerpo, sus sentimientos, su espíritu. Los actos físicos precisos no siempre son los aspectos más dañinos del abuso. Aunque la penetración es una experiencia física terriblemente dolorosa para una niña pequeña, muchos tipos de abuso sexual no son físicamente dolorosos. No dejan cicatrices visibles. Algunos abusos ni siquiera son físicos. Tampoco el problema es la frecuencia del abuso. La traición solo precisa un minuto. Un padre que desliza sus dedos bajo las bragas de su hija solo treinta segundos es suficiente para que después de eso el mundo ya no sea el mismo 6.


Sea cual sea el tipo de abuso, en todos los casos observamos que la víctima es utilizada para la realización de actos sexuales o como objeto de estimulación sexual. El abusador consigue su objetivo generalmente por medio de presiones, amenazas, manipulación y engaños, aprovechando su diferencia de edad y situación de poder sobre la víctima. En algunos casos, los menos, también se da a través de la fuerza física.


2. ¿Es lo mismo pederastia que pedofilia?


No sé si al lector cercano ya a los 40 le pasa lo mismo que a mí. Personalmente, hasta casi los veintitantos no vine a saber que estas palabras existían, o, si las había escuchado, no sabía muy bien a qué se referían. Eran conceptos difusos y extraños. Por lo mismo, me ha parecido muy oportuno hacer esta diferencia, ya que da lugar a muchas confusiones.

La palabra pedofilia (paidofilía) está compuesta por dos palabras griegas: paidós, que quiere decir «niño», y filía, que significa «amor» o «afecto intenso» hacia algo o alguien. Por tanto, pedofilia es la atracción intensa –y desordenada– hacia los niños.

Por otra parte, la palabra pederastia (paiderastía) deriva de las palabras griegas país, que significa «niño», y erastês, que quiere decir «amante». Esta palabra hacía referencia a la relación (no siempre sexual) que establecían en la antigua Grecia los muchachos adolescentes con un adulto como parte de su período de formación educativa, moral y militar. La RAE define la pederastia como «el abuso sexual cometido con niños».

Hecha esta aclaración etimológica, podemos afirmar que todo pederasta basa su conducta en la pedofilia, pero no todo pedófilo tiene por qué acabar cometiendo el delito de pederastia. La pedofilia sería el trastorno de la sexualidad que subyace a esta conducta criminal. Es bueno saber que hay gente que siente intensa atracción hacia los menores, pero logran reconocerla, controlarla y canalizarla, y así no cometer jamás un delito.

Por otro lado, cuando alguien abusa de un chico de 13 o 14 años o de una chica de 16-17, no debiéramos hablar de pedofilia, sino de efebofilia. Efêbos viene del griego antiguo y quiere decir «adolescente». Así, por ejemplo, los abusos cometidos por el sacerdote chileno Fernando Karadima no serían tanto de pedofilia –muchos lo acusan de pedófilo– cuanto de efebofilia. En todo caso, aunque haya cometido sus aberraciones con adolescentes, igualmente estamos ante delitos tipificados dentro del abuso sexual de menores. Es interesante saber que la mayoría de las víctimas de abusos sexuales por parte de sacerdotes o religiosos son chicos (dos terceras partes de las víctimas) con edades comprendidas entre los 14 y 18 años 7.

Ya no te llamarán abandonada

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