Читать книгу Manual de informática forense II - Luis Enrique Arellano González - Страница 22
CAPÍTULO 2 LAS MEDIDAS PREVIAS, PRELIMINARES O PRUEBA ANTICIPADA EN INFORMÁTICA FORENSE
ОглавлениеRespecto de este tema hay que decir que la recolección de prueba documental informática suele darse, entre otros, en dos entornos principales:
1. Antes de presentar una demanda, sin intervención judicial. En este sentido, basta con que se conserven los recaudos que dicha tarea requiere:
a. Solo se puede recolectar información propietaria (es decir de propiedad de quien solicita la recolección) y/o pública.
b. Certificada ante escribano público.
c. Autenticada mediante el correspondiente digesto matemático (hash).
d. Con su correspondiente cadena de custodia.
2. El paso anterior suele efectuarse para alcanzar alguna negociación previa a la acción judicial (métodos alternativos de resolución de conflictos) o como fundamento para justificar la solicitud de una medida previa, preliminar o prueba anticipada (acorde al fuero en que estemos operando). Este es el caso que me interesa analizar en el presente resumen.
La autorización para realizar una medida preliminar implica, en el caso de la Informática forense, una estricta observación del principio in audita altera pars. Esta característica se funda en la especial volatilidad y volubilidad de la prueba documental informática, la cual puede ser modificada, alterada o eliminada, no solo por medios locales, sino también por medios remotos (acciones directas o virtuales, que incluyen la denegación de servicio).
Lleva implícita en su naturaleza una profunda relación con las medidas cautelares y es así que conserva al menos dos de sus tres requisitos clásicos:
Fumus bonis iuris: Verosimilitud del derecho invocado.
Periculum in mora: Peligro en la demora.
Y difiere relativamente en el tercero, la contracautela, ya que este se reemplaza por el aseguramiento de la privacidad de los datos hallados durante la actividad y que no sean estrictamente conducentes y pertinentes a la requisitoria ordenada por el tribunal interventor que autoriza y convalidad la medida:
Servare secreto private: Preservar la privacidad.
El fundamento de esta medida es mantener la igualdad de las partes en el litigio, preservando la prueba existente al momento de presentar la demanda y evitando que la pretensión se vuelva ilusoria.