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Cadena de custodia vs. privacidad

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La cadena de custodia se constituye de hecho en un elemento que permite asegurar la confiabilidad de la información recolectada, implica su trazabilidad estricta, pero no protege por sí sola el derecho a la privacidad. Es un componente que asegura que la prueba recolectada se puede seguir metodológica y procesalmente, desde su origen hasta su disposición final, pero nada dice respecto de su legalidad, ni de la legitimidad del proceso de recolección autorizado.

En efecto, la protección de la privacidad de la información no se conforma de manera exclusiva con la cadena de custodia. La privacidad requiere por supuesto confiabilidad, pero también respeto estricto de las normas procesales que resguardan el legítimo proceso asegurado constitucionalmente. Podríamos estar en presencia de una cadena de custodia bien realizada, con una trazabilidad adecuada, con preservación estricta criminalística, informática y procesal, pero que se haya realizado a partir de una acción ilegal o ilegítima. Ilegal, por ejemplo, por falta de orden de allanamiento y secuestro previa a la recolección de prueba documental informática en una causa penal, e ilegítima en el caso de una recolección de información privada, no determinada específicamente y que al ser practicada excede los límites de lo necesario (elementos conducentes y pertinentes), a efectos de justificar la pretensión litigada, resguardando otros elementos que nada tienen que ver con dicha cadena argumental-causal.

Manual de informática forense II

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