Читать книгу Manual de informática forense II - Luis Enrique Arellano González - Страница 23
Características
ОглавлениеInstrumentalidad: No tienen un fin en sí misma, sino que constituyen un medio de preservación de prueba, que luego podrá ser utilizado y eventualmente considerado a efectos de fundamentar la sentencia proveída, respecto de la pretensión argumentada por cada una de las partes. No se trata de medidas autónomas, porque no tienen razón de ser fuera del contexto del fin pretendido.
Sumariedad: La superficialidad del conocimiento judicial, por parte del tribunal al que le es requerida la medida, ya que no pueden establecerse con certeza los requisitos antes detallados, los que en todos los casos dependerán de una evaluación somera y en condiciones de incerteza, por parte de quien deba proveerla. Recordemos, no obstante, que no es menester probar plenamente la existencia del derecho invocado, sino su verosimilitud comprobada sobre tablas (en esto se parece mucho a las condiciones del amparo).
Provisionalidad: Al respecto, es necesario destacar que difieren de las medidas cautelares en el sentido de que estas no son definitivas y terminan con la sentencia consentida y ejecutada, mientras que la recolección efectuada constituye un hecho definitivo y muy difícil de repetir. Sin embargo, son provisionales en el sentido de que generalmente requieren una prueba de informes complementaria y/o una prueba pericial en subsidio (por el contrario, no resultan necesarias estas pruebas complementarias en caso de que la contraparte se allane ante la evidencia recolectada).
Perennis in iudicium: Aunque son susceptibles de revisión por prueba de informes y pericial, no deberían modificarse durante su empleo judicial, ya que en dicha inalterabilidad se funda gran parte de su poder de convicción probatorio. No caducan con el tiempo, porque una vez admitidas como elemento probatorio conservarán este carácter durante todo el desarrollo del litigio.
Reserva: Por su necesidad de concesión inaudita altera pars, preservando los derechos procesales establecidos para estos casos (presencia del Ministerio Público en representación del propietario de los datos accedidos); de lo contrario, la medida carece de eficacia.
Se trata entonces de una acción jurisdiccional con características propias (cautelares en el sentido de preservar la prueba y asegurar su sobrevida durante el proceso). Aunque carece de autonomía respecto del proceso principal cuya eficacia garantiza, parece mantenerla al menos en el ámbito conceptual, anticipando la tutela del derecho invocado y la pretensión que funda al proceso en ciernes.