Читать книгу Leyes Administrativas - Luis Martín Rebollo - Страница 267
ОглавлениеArtículo 186.
(Antiguo artículo 170 TCE)
En la ejecución del programa marco plurianual, la Unión podrá prever una cooperación en materia de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión con terceros países o con organizaciones internacionales.
Las modalidades de esta cooperación podrán ser objeto de acuerdos entre la Unión y las terceras partes interesadas.