Читать книгу Leyes Administrativas - Luis Martín Rebollo - Страница 281
TÍTULO II Política comercial común
ОглавлениеArtículo 206.
(Antiguo artículo 131 TCE)
Mediante el establecimiento de una unión aduanera de conformidad con los artículos 28 a 32, la Unión contribuirá, en el interés común, al desarrollo armonioso del comercio mundial, a la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones extranjeras directas, así como a la reducción de las barreras arancelarias y de otro tipo.