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2. INEXISTENCIA DE UN “PARALELISMO SERVIL” ENTRE SENTENCIAS Y LAUDOS
Оглавление4. En el marco del arbitraje la motivación del laudo arbitral incorpora, como regla general, los mismos requisitos que conciernen a las decisiones judiciales y, por tanto, debe estar adornada de las notas de claridad, precisión, completud y congruencia10). Con ello exterioriza las reflexiones racionales que han conducido al fallo, potenciando la seguridad jurídica11). Unas notas que, si llega el caso, deberá tener en cuenta el juez estatal a la hora de controlar el laudo arbitral a través de una acción de anulación o a propósito de un execuátur.
Como punto de partida, la equiparación sustantiva entre el contenido de la motivación de un laudo y el de una sentencia descansa en la propia Exposición de Motivos de la LA/2003 cuando manifiesta que el árbitro ha de decidir «sobre la base de los mismos criterios jurídicos que si hubiere de resolver un tribunal». Se desprende de ello que, prima facie, pueden aplicarse por analogía al arbitraje las normas positivas y la jurisprudencia elaborada sobre los requisitos internos y la finalidad de la motivación de las sentencias y, por regla general, cabe percibir una cierta concordancia entre «sentencia judicial» y «laudo arbitral» desde la perspectiva de la motivación. Esta última,
«... no nace directamente de lo establecido en el art. 120.3.ºCE, referido exclusivamente a las sentencias, no será preciso insistir en que la motivación, como antídoto al servicio de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3.º LA), en la medida en que el laudo lleva aparejada, igual que una sentencia firme, acción ejecutiva (art. 44 LA y 517.2.º LEC), es un pilar básico del Estado de Derecho y por lo tanto, cuestión de orden público constitucional regulada en normas imperativas de ineludible cumplimiento para todo árbitro cuya resolución de fondo es, por lo demás, inapelable12)».
No estamos, sin embargo, ante «un paralelismo servil13)», y es factible esbozar una línea jurisprudencial que recomienda la moderación y una especial flexibilidad en el supuesto concreto de los laudos arbitrales, «... puesto que si se hiciera una interpretación excesivamente amplia o rigurosa de la exigencia de motivación, equivaldría a permitir a los tribunales determinar si la motivación es correcta y ajustada a Derecho, lo que abriría una vía que excedería de la competencia atribuida a los tribunales para la anulación de los laudos14)».
En efecto, no puede aplicarse a la motivación del laudo el mismo test de control que los tribunales aplican a las resoluciones judiciales: el conocido como «canon de la arbitrariedad»15) delimitado por el Tribunal Constitucional en la referida sentencia 147/199916); entre otras cosas porque dicho Tribunal ha declarado su falta de jurisdicción para enjuiciar el laudo arbitral en sí mismo considerado, por ser un acto no referible a ningún tipo de poder público17). La aplicación a la motivación de los laudos de ese «canon de la arbitrariedad» privativo de las resoluciones judiciales, a partir del postulado del derecho a la tutela judicial efectiva insertado en el art. 24 CE, es un corolario de una noción, la de «equivalente jurisdiccional», que hoy día está en trance de superación18) y una interferencia improcedente del juez ordinario del control del laudo. En la autorizada opinión de J.A Xiol Ríos, “el arbitraje constituye una institución con contenido propio (…) cuya existencia se explica de manera necesaria por la exigencia que imponen principios ligados a la organización social y a la dignidad de la persona y de los grupos en que se integra”19). A partir de esa sabia máxima el arbitraje se configura como un medio alternativo de solución de controversias radicado en la voluntad de las partes, aunque para su efectividad requiera la asistencia judicial, y sustentado por el art. 10, que proclama la dignidad de la autonomía de la persona en relación el art. 33 (propiedad privada) y 38 (libertad de empresa)20). Y dicha doctrina se extiende también a la valoración de la prueba practicada por los árbitros y de sus consecuencias para el concreto fallo pronunciado.