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3. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA MOTIVACIÓN
Оглавление5. Al igual que en la práctica jurisdiccional la motivación se ha convertido en una pauta habitual de los procesos arbitrales. Frente a planteamientos del pasado no existen en la hora actual corrientes importantes que aboguen por suprimirla y, en todo caso, ninguna registra una pretensión maximalista, propugnándose esta posibilidad únicamente para casos concretos, donde la supresión esté justificada. Entre los argumentos que se esgrimen en contra de la motivación figuran: a) la reducción de los plazos del proceso arbitral favoreciendo a los intereses de las partes que desean una solución rápida del litigio; b) la reducción de los honorarios de los árbitros; c) el incremento de la eficacia del laudo, habida cuenta que el juez de anulación no puede revisar su fondo, y d) la supresión de la eventual prolongación del litigio en sede de control judicial, como consecuencia de un razonamiento defectuoso o incompleto. Como puede observarse, no son explicaciones especialmente convincentes, lo que evidencia que no se hayan generalizado, por más que alguna de ellas resulta sugestiva individualmente considerada. Y a ello hay que añadir que en los sistemas donde se permite la renuncia a la figura que estamos estudiando no se observa una tendencia de las partes proclive a esta posibilidad.
Fácil es comprender que la tendencia de la práctica arbitral se incline decididamente por la necesidad de motivar21), elevándola a la categoría de principio rector del arbitraje y conformándola como un auténtico derecho de las partes22), en aplicación del aforismo «Not only must Justice be done; it must also be seen to be done 23)». Como punto de partida se esgrime que el laudo arbitral está destinado esencialmente a las partes, pero también cuenta con otros receptores, como los abogados de las partes, la institución administradora del arbitraje y, la comunidad jurídica en general, en caso de que el laudo llegue a publicarse. Estas razones explican que no sean frecuentes los laudos arbitrales carentes de motivación, sobre todo en el arbitraje comercial internacional, llegándose a afirmar que un laudo arbitral digno de tal nombre sin motivación es una puerta abierta a la arbitrariedad24). No puede extrañar, por tanto, que la motivación de los laudos arbitrales haya sido un elemento esencial en la construcción de la denominada lex mercatoria25).
Entre las razones que justifican la motivación del laudo pueden citarse las siguientes: a) dar cumplimiento a las expectativas legítimas de las partes26); b) explicar a la parte perdedora las razones por las cuales el laudo ha llegado a un resultado adverso a sus pretensiones; c) expresar a la institución administradora, si entre sus competencias figura la revisión del laudo, la lógica del texto final alcanzado, para que ésta identifique sin dificultad los elementos en que se basa; d) dar a conocer a los operadores jurídicos cuáles son los hechos que el tribunal ha tenido en cuenta, qué reglas de Derecho o de la sana crítica ha utilizado y cuál ha sido su interpretación; e) asegurar que se ha respetado el principio de contradicción27); f) comprobar, en el arbitraje internacional, si los árbitros han aplicado los principios de la lex mercatoria; y, sobre todo, g) evitar la arbitrariedad. Todo ello obliga al árbitro a realizar un razonamiento convincente que explique, de manera sucinta, por qué ha alcanzado su decisión, permitiendo a las partes conocer el sentido exacto de la decisión a los efectos de una eventual anulación de esta.
6. El éxito del arbitraje reside en gran medida en las habilidades respectivas de los árbitros. Ante una cierta corriente de laudos mal motivados28), muchos de ellos elaborados por árbitros con escasa formación y poca experiencia29), arrecian las publicaciones que incluyen un prolijo elenco de recomendaciones para este menester, muchas veces de gran ingenuidad por provenir de sectores ajenos o poco duchos en la práctica arbitral, que acostumbran a centrarse en técnicas básicas de escritura, en preocupaciones logísticas o en simples narraciones anecdóticas, orillando las técnicas conducentes a la producción de laudos correctamente motivados30). Una mínima prudencia aconseja la concisión en este apartado apuntando, simplemente, que la labor de los árbitros en este menester puede quedar reforzada si se acomoda a una serie de precisiones como: seleccionar los hechos relevantes de aquéllos superfluos, limitar la descripción de los mismos y las circunstancias probatorias que han servido para su determinación, distinguiendo entre aquellos que no han sido cuestionados a lo largo del proceso y aquellos establecidos tras los correspondientes trámites contradictorios que sean imprescindibles para la adopción del fallo. La práctica apunta, además, a que debe ser especialmente evitada la discusión de las consecuencias de una versión alternativa de los hechos o una posición alternativa31).
Previas estas observaciones y con carácter muy sumario, puede adelantarse que está en la función del árbitro evitar ciertas tendencias consideradas perjudiciales para el logro de su misión: a) no incurrir en lo que pudiera calificarse, dentro de la «psicología del arbitraje», de «narcisismo arbitral» en virtud del cual el árbitro en vez de pensar en los verdaderos destinatarios del arbitraje32), se dirige a un público más amplio intentando emular a la labor creativa de los jueces por medio de una suerte de «jurisprudencia arbitral33)»; b) soslayar cualquier veleidad de agradar a las dos partes34) introduciendo para ello las denominadas soluciones salomónicas35); c) orientar la redacción con el único objetivo de «blindarse» frente a la jurisdiccional nacional que eventualmente puede ejercer sus funciones de control del laudo; d) procurar no ser excesivamente explícitos en determinados aspectos de hecho o de Derecho que puedan herir las susceptibilidades de las partes involucradas en el litigio36), e) no prestar una especial atención a la motivación en materia de costos, evitando pronunciarse en torno a repartición de los gastos incurridos por las partes para su defensa en el arbitraje y su cuantía.