Читать книгу Anuario de arbitraje 2018 - Mª José Menéndez Arias - Страница 25
1. EXTENSIÓN DE LA MOTIVACIÓN
Оглавление12. No todo son ventajas en la motivación y su abuso puede entrañar tantos inconvenientes que ha ido apareciendo en los últimos tiempos una tendencia favorable a restringir al máximo e, incluso, a eliminar el deber que la justifica. Frente a la tesis que respalda su existencia, para evitar que el laudo sea anulado, está la contraria que apunta a que una extensión injustificada de éste facilita en mayor medida la existencia de contradicciones de motivos que puede dar lugar a la consecuencia que se pretende evitar que no es otra que la anulación del laudo60). Fácil es comprender que el movimiento en pro de la reducción de los fallos judiciales, tanto en el ámbito interno como en el internacional61), tenga una correspondencia exacta en el ámbito arbitral, siendo el objetivo de esta corriente mantener la fundamentación de la manera más concisa posible por argüir que lo que importa a las partes es el razonamiento esencial que subyace a la decisión y no una lección jurídica62). Ciertamente es deseable no alargar más de lo estrictamente necesario los laudos arbitrales, pero tal consideración no puede en ningún caso desembocar en consecuencias que afecten a los principios rectores del procedimiento arbitral.
Son, en efecto, muchas las críticas a los laudos excesivamente largos e insuficientemente detallados e, incluso, se llega a denunciar que tal tendencia puede esconder intenciones espurias, como la elevación de los honorarios de los árbitros, cuando los costes del arbitraje estén pactados por horas de trabajo y no por la cuantía del asunto. Pero también son numerosos los argumentos que se esgrimen para justificar una tendencia expansiva de la motivación y que se atribuye a las corrientes encuadradas en la denominada «americanización» del arbitraje63).
En todo caso, la controversia en cuanto el contenido de la motivación está servida. Se denuncia que muchos laudos tienen pretensiones dogmáticas y que no es función de los árbitros establecer obiter dicta de carácter doctrinal, o dar lecciones64). Frente a ello se afirma que no resultan de recibo las motivaciones vinculadas únicamente a la descripción de los hechos y de las actuaciones procesales, que es una moda caracterizadora de la redacción muchos laudos modernos, incluyendo los pronunciados en el seno del CIADI.
Salvo que el laudo se pronuncie en un marco legal y reglamentario que permita la exclusión de la motivación, debe reconocerse que no puede tener tal carácter si no incluye un razonamiento en Derecho. Pero dicha motivación ha de ser, en todo caso, suficientemente equilibrada.
13. Frente a las posiciones favorables a la exclusión, o una reducción sustancial, de la motivación militan posiciones en sentido contrario. Se aduce que con frecuencia los arbitrajes, sobre todos los internacionales, requieren un gran esfuerzo a cargo de los abogados que se traduce en extensas exposiciones escritas, en la interposición de variados incidentes procesales, en la aportación de un aparato probatorio que a veces puede valorarse en metros cúbicos y en la deposición de numerosos testigos y peritos a lo largo de las audiencias. Toda esta parafernalia contrasta muchas veces con la concisión del laudo que resuelve el asunto, dando lugar a una cierta frustración de los litigantes, al constatar la superficialidad con que son tratadas ciertas cuestiones que han sido objeto de un tratamiento muy laborioso y, por descontado, la indignación de la parte perdedora. Los litigantes pueden apetecer expectativas más o menos amplias de la motivación emanada de los árbitros, a menos que estos últimos cuenten con instrucciones precisas acerca de su contenido.