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3. MODALIDADES

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26. Despliega el control judicial distinto alcance en función de las diversas hipótesis que se pueden suscitar en esta materia: a) motivación insuficiente, b) Motivación incoherente, contradictoria, confusa o defectuosa, c) motivación manifiestamente errónea, y, d) motivación irracional o de manifiesta arbitrariedad, si bien la modulación de estos conceptos es sumamente difusa prestándose a un cierto subjetivismo del intérprete130).

3.1. Motivación insuficiente

27. La suficiencia de la motivación debe examinarse contemplando en su conjunto todas las argumentaciones contenidos en la resolución atendiendo a si justifican, de manera inequívoca, la decisión de los árbitros131), incluso se ha llegado a admitir que el razonamiento prescinda de «legalismos» y utilice un lenguaje apropiado al mundo de los negocios132). Ello implica que el árbitro debe «motivar bien» y que su laudo, pese a su carácter sucinto, ha de dar una respuesta razonable a todas las cuestiones planteadas. La práctica es muy variada, no considerándose equivalente a «motivos», por ejemplo, las «conclusiones» efectuadas por el tribunal arbitral de cada uno de los puntos litigiosos sin ninguna explicación adicional133).

Gravita aquí la posible contravención con el orden público, pero una motivación aparentemente completa no puede desviar al juez de control del verdadero objeto de la referida contravención134). La referencia al orden público, tan cara al Tribunal Superior de Justicia de Madrid135), debe ser observada con bastantes reservas por apartarse de una práctica muy consolidada. De hecho, imponer un control acerca de la suficiencia de la motivación en sede de anulación o de execuátur obligaría a las partes a desarrollar un complejo razonamiento cuantitativo de su contenido y, en todo caso, obligaría al juez a pronunciarse sobre el fondo de la decisión, lo que iría en contra de la propia institución arbitral.

La práctica de otros sistemas es variada. En Francia, la ejecución de un laudo extranjero no podrá ser rechazada porque la sentencia carezca de motivación, cuando la ausencia de ésta haya sido aceptada por todas las partes, a menos que se produzca una contravención de los derechos de defensa de las partes136); sin embargo en Italia se denegó la ejecución de un laudo extranjero por razones de orden público al considerarse que las motivaciones ofrecidas por los árbitros eran insuficientes e ilógicas137).


3.2. Motivación incoherente, contradictoria, confusa o defectuosa

28. En el arbitraje de Derecho internacional público existen precedentes que consideran que los laudos pueden ser anulados por falta de motivación cuando sus conclusiones no están respaldadas por alguna razón, cuando su razonamiento sea incoherente o cuando los motivos proporcionados sean contradictorios o inconsistentes138). Menos tajante suele ser la solución en los arbitrajes de inversiones, como muestra la decisión de anulación Compañía de Aguas del Aconquija, S.A. y Vivendi Universal/República Argentina de 3 julio 2002, donde el Comité ad hoc consideró que una motivación defectuosa no podía entrañar, por si misma, la anulación de un laudo139), sino que era menester, para que operase tal sanción, que la omisión de expresar los motivos en que se fundó el laudo diese lugar a una decisión carente de cualquier justificación expresa y que la cuestión omitida fuese necesaria para justificar la decisión del tribunal.

En el arbitraje comercial corresponde al juez, prima facie, resolver si la motivación contenida en el laudo es superficial, incompleta, incomprensible o si sus argumentos son contradictorios entre sí o en relación con el fallo, valorando si tales circunstancias pueden conducir al propio incumplimiento del deber de motivación. Ello conduce a valorar el volumen de «razonabilidad» que ha permitido a los árbitros alcanzar su decisión final140).

Enfrentada a esta cuestión la jurisprudencia francesa ha calificado ciertos supuestos de «motivation de façade », que no es otra cosa que un texto totalmente ausente de verdadera motivación141). La misma jurisprudencia considera que la contradicción en la motivación no puede dar lugar ni a la anulación del laudo ni a la denegación de un exequátur, confirmando una doctrina que hasta entonces afectaba únicamente al arbitraje interno142). La Cour de cassation insiste en que, al no tener el control de los laudos carácter sustantivo, la contradicción de los motivos no está sujeta a revisión pues el juez de control no puede valorar la corrección de la motivación de los árbitros143). Al fin y al cabo, el control de las contradicciones en la motivación del laudo es una cuestión de fondo que cuyo conocimiento está vedado al juez144).

La cuestión se vincula al carácter obligatorio de anulación y a su apreciación por un determinado sistema estatal de arbitraje. Caso de negarse tal carácter, el control tampoco debería abarcar estos supuestos145). En los sistemas donde el deber de motivación existe el juez del Estado ha de ser consciente de que la apreciación de ambigüedad en la motivación tiene difícil encaje en las causales de anulación habituales.

3.3. Motivación manifiestamente errónea

29 Esta modalidad no debe equipararse con un déficit de motivación. En el ámbito del arbitraje este supuesto queda, prima facie, fuera de la acción de anulación, pues el derecho a una decisión motivada es independiente del acierto que haya tenido el órgano resolutor146). Conforme a esta posición la finalidad controladora del laudo se extiende únicamente a su resultado y no es factible proceder por el juez a una valoración de si el razonamiento es coherente con el Derecho aplicado por del árbitro para llegar al desenlace final alcanzado; y, ello se extiende a materias tan sensibles como el orden público [arts. 41.1.ºf.) LA y V.2.º CNY] bastándole al juez de control verificar si «los árbitros han sido conscientes de que existía un problema de orden público, de que lo han examinado y de que finalmente lo han resuelto, sin proceder a contrastar cómo lo han hecho y si lo han hecho correctamente147)» con exclusión del examen de su motivación, como, por ejemplo, las normas de interpretación de los contratos148). Llegándose a afirmar, en este sentido, que las partes al aceptar la cláusula de sumisión al arbitraje sometiendo sus conflictos a los árbitros aceptan también, automáticamente, someterse a la visión que éstos tengan de los hechos y del Derecho. Algo así como quien se somete a arbitraje también se somete a los errores que pueda cometer de árbitro, es su riesgo y tiene que asumirlo.

Para apreciar una contravención con la tutela judicial efectiva149) debe apreciarse algo más que un «mero error» en el texto del laudo150) o un eventual “desacierto jurídico” por mucho que se aparte el árbitro en su decisión de determinada línea jurisprudencial151).

Es pertinente recordar aquí que estas cuestiones suelen solventarse, en el arbitraje institucional, a partir de la supervisión del laudo arbitral por el centro de arbitraje, o por el propio árbitro en el momento de la corrección, aclaración o rectificación del laudo.

3.4. Motivación irracional o de manifiesta arbitrariedad

30. Semejante hipótesis, que no puede confundirse con una motivación insatisfactoria para la parte perdedora, debe ser tan incuestionable que no deje margen para discrepar ni requerir excesiva argumentación152). Se percibe cuando la decisión no se encuentra fundada en los hechos y el Derecho respectivo o cuando un desarrollo argumental incurre en quiebras lógicas tan relevantes que las conclusiones alcanzadas no se pueden considerar fundadas en ninguna de las razones aducida. Existe un cierto consenso en que puede activar la causal de contravención del orden público, tanto para fundamentar una acción de anulación, como para oponerse al execuátur de un laudo extranjero153). Partiendo de la no revisión del fondo, se considera que no puede admitirse la falta de coherencia esencial o una palmaria arbitrariedad en la motivación del laudo, pues, en caso contrario se atentaría contra la tutela judicial efectiva establecida en el art. 24CE y contra el postulado de proscripción de la arbitrariedad, inserto en el art. 9.3º del texto constitucional, en la motivación y en la valoración probatoria154). Dicho en otros términos, el carácter tasado de los motivos de anulación del laudo no permiten una revisión del fondo de la decisión de los árbitros, sin perjuicio de la corrección del laudo desde la perspectiva del derecho constitucional.

Sin embargo, para que el control judicial se ponga en marcha los presupuestos sobre los que se fundamente el fallo deben ser tan manifiestamente erróneos, contrariando normas imperativas de inexcusable observancia, como para viciar la propia ratio decidendi del laudo y para causar una lesión a la tutela judicial efectiva155). En todo caso, y sin que sea necesario entrar en la cuestión de fondo resuelta por el laudo, estaremos en esta hipótesis cuando nos hallemos con un razonamiento fuera de toda lógica156). Ante una motivación de este tipo, que incorpore argumentos inextricables, parece adecuado, atendiendo por descontado a las circunstancias del caso, inclinarse por la pertinencia de la anulación del laudo; para ello el juez ha de evitar detenerse en verificar la mayor o menor exactitud o oportunidad de la motivación para centrarse en si ésta existe verdaderamente y se acomoda a las pretensiones de las partes157) o si en ella no existe cualquier riesgo de arbitrariedad158).


3.5. Ausencia de motivación

31. Cuando exista una ausencia total de razonamiento, o cuando el razonamiento sea de una insuficiencia tal que equivalga a la situación descrita en el anterior apartado, repercutirá en la fase de control judicial. Esto último sucederá si el laudo no dedica un cierto espacio a la motivación, lo que conduce necesariamente a determinar el contenido del «mínimo razonamiento» para concluir si el requisito se cumple o no159). Para que esta circunstancia sea susceptible de anular un laudo arbitral será menester que exista una omisión «total» de razonamiento una ausencia «total» de respuesta a las cuestiones planteadas por las partes, operando aquí, según la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia la causal de orden público160) por una violación de la tutela judicial efectiva161). Asimismo, si la motivación no supera el canon de la arbitrariedad, no se acomoda a las reglas de la lógica, o contiene quiebras de ésta tan relevantes que las conclusiones alcanzadas no se pueden considerar fundadas, estaremos ante una ausencia de motivación162). No concurrirá cuando el laudo incorpore consideraciones de carácter genérico o global, como confirma una abundante jurisprudencia en la materia163), pone el acento en que no se puede identificar la falta de motivación o las supuestas incongruencias del laudo con la motivación desfavorable a los intereses de la parte perdedora164).

En el arbitraje interno es factible incluir entre las irregularidades del procedimiento aquellos aspectos materiales que afectan al laudo o la no motivación de este165), siendo más cuestionable que esta circunstancia pueda sustentarse en una violación de los derechos de defensa166), habida cuenta que la ausencia de motivación de un laudo arbitral no va en contra, per se, del principio de contradicción (art. 24 LA). En el ámbito del execuátur, como regla general la ausencia de motivación de un laudo arbitral no constituye una violación del orden público internacional167), aunque cabe conjeturar una violación de los principios rectores del procedimiento arbitral en concreto el derecho de defensa (art. V.1.ºb CNY). Síguese de aquí que un laudo extranjero pronunciado al amparo de una ley que no prescribe la obligación de motivar no pondría en marcha la causal prevista en el art. V.2.ºb) CNY, reflejando la práctica internacional suficientemente esta tendencia168).

Anuario de arbitraje 2018

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